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Estimada: La prohibición de acercamiento o perimetral es una medida cautelar que dispone el magistrado ajustándose al caso concreto. Las medidas son provisorias, es decir, temporales. Pueden durar 30, 60, 90 días, un año; depende de qué se dispuso en el expediente. Habría que analizar la medida concreta. Se trata de una pregunta abstracta o existe efectivamente dicha medida en su caso? Los días se computan de corrido. Esperamos su consulta particular para ayudarle adecuadamente. Saludos cordiales.-
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7 respuestas
HOLA, Vanes! ¿SIGUE PERDIENDO EL TIEMPO?
Saluda a Ud.-
Atte., Dr. Carlos Alberto Alonso.-
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Las medidas son por dias corridos y renovables infinitamente, las apelaciones son inutiles, y no conozco ninguna que haya salido favorable, tenemos un caso que lleva 5 años de renovaciones sin pruebas suficientes, y dos apelaciones rechazadas.
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Vanes, la duración de una medida perimetral la determina el Juez que la ordena y esto se notifica junto con la medida. El plazo comienza desde que se ordena el perímetro. Es efectiva desde su notificación al tercero contra quien se quiere hace efectiva. Saludos, Elisabeth Maiale
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HOLA, Vanes! ¿Soluciono su tema?
Saluda a Ud.-
Atte., Dr. Carlos Alberto Alonso.-
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Estimada Vanesa Buen día. Tenga bien de dejarnos un mail y teléfono para que la podamos contactar. Atte. Dr. Sergio Fiorentino
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Buenos días, las perimetrales en su tiempo son establecidas por el juez. Se debería ver el expediente.
Saludos Dr. HURTADO
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HOLA, Vanes! Es necesario estudiar los expedientes para poder asesorarle bien.-
Necesita contratar un defensor urgente, ¿es en Cap. Fed., o Pcia.?
Saluda a Ud.-
Atte., Dr. Carlos Alberto Alonso.-
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