Cuota alimentaria de un hijo

Realizada por Caro. 24 jun 2024

Matrimonio separado con 2 hijas la mayor de 17 convive con el padre actualmente y la menor 12 con la mamá.
El padre dejo de pasar la cuota alimentaria de las dos, es legal eso?

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A modo de respuesta general, ambos progenitores tienen la obligación de proporcionar alimentos a sus hijos, independientemente de la situación de convivencia o de una separación. Esta obligación está claramente establecida en el Código Civil y Comercial de la Nación.
Deber de Alimentos:
Artículo 658: Establece que los progenitores deben alimentos a sus hijos menores de edad.
Artículo 659: Define que los alimentos comprenden todo lo necesario para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, educación y esparcimiento.
Proporcionalidad de la Cuota Alimentaria:
Artículo 660: La cuota alimentaria debe ser proporcional a las posibilidades económicas de quien la debe y a las necesidades del alimentado.
existen casos similares donde la Jurisprudencia ya se resolvió:
CSJN, 2002, “V., M. A. c/ L., P. A.”: La Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo que ambos progenitores tienen la obligación de contribuir al sostenimiento de sus hijos, de manera proporcional a sus ingresos y posibilidades económicas.
CNFed, Sala II, 2013, “P., C. L. c/ R., J. G.”: En este fallo, se reafirmó que el deber alimentario es irrenunciable e incondicional mientras los hijos sean menores de edad.
¿Es legal que el padre deje de pasar la cuota alimentaria de las dos hijas?
No, no es legal. El padre está obligado a proporcionar alimentos a ambas hijas, independientemente de con quién convivan. La obligación alimentaria es ineludible y debe ser cumplida en proporción a sus posibilidades económicas y a las necesidades de las hijas.
Obligación de Alimentos: Según el artículo 658 del Código Civil y Comercial, ambos progenitores deben alimentos a sus hijos menores de edad. La obligación de proporcionar alimentos incluye gastos de sustento, habitación, vestido, asistencia médica, educación y esparcimiento (artículo 659).
Proporcionalidad y Necesidades: La cuota alimentaria debe ser proporcional a las posibilidades económicas del padre y a las necesidades de las hijas (artículo 660).
Procedimiento para Exigir el Cumplimiento
Reclamo Judicial: La madre puede iniciar un reclamo judicial para exigir que el padre cumpla con su obligación alimentaria. Esto puede hacerse presentando una demanda en el juzgado de familia correspondiente.
Mediación Obligatoria: En muchos casos, antes de llegar a juicio, se requiere pasar por un proceso de mediación para intentar llegar a un acuerdo. La mediación es un paso previo obligatorio en varias jurisdicciones.
Ejecución de la Cuota Alimentaria: Si el padre no cumple con el pago de la cuota alimentaria establecida, se puede solicitar la ejecución judicial de la cuota, lo que puede incluir el embargo de bienes o ingresos del progenitor incumplidor.
Recomendaciones
Asesoramiento Legal: Es fundamental que la madre consulte con un abogado especializado en derecho de familia. Un abogado puede asesorarla sobre los pasos a seguir y representarla en el proceso judicial.
Reunir Pruebas: Es importante reunir toda la documentación necesaria, como pruebas de ingresos del padre, gastos de las hijas y cualquier acuerdo o sentencia previa sobre alimentos.
Mediación: Intentar resolver la situación a través de una mediación puede ser una opción viable y menos conflictiva. Sin embargo, si esto no es posible, no debe dudar en proceder judicialmente.

Tomás Camusso Abogado en Las Perdices

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Buenas tardes, porsupuesto que no es legal, debe readecuarse el acuerdo judicial o en su defecto realizar uno a los fines de establecer judicialmente dicha obligacion,hasta tanto no se modique el acuerdo éste seguirá vigente.Quedamos a disposicion si necesita mas asesoramiento,ya que cada caso en fuero de familia varia y depende de varios factores. A disposicion si es de Córdoba capital.

Estudio Juncos Valfre Abogado en Córdoba

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