declaracion de quiebra personal en argentina

Realizada por vicente Hernandez. 21 mar 2025

Tengo deudas impositivas y de vehículos prendados que superan en un 400% el valor de mi patrimonio. Los vehículos han sido retenidos, lo que me impide venderlos para reducir la deuda. ¿Qué opciones legales tengo? ¿Puedo declararme en quiebra? ¿Qué otras alternativas existen y cuáles serían las consecuencias en cada caso?

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HOLA, Vicente Hernandez! ¿Soluciono su tema?
Quedo a su disposición.- Saluda a Ud.- Atte., Dr. Carlos Alberto Alonso.-

Doctor Carlos Alberto Alonso Abogado en Balvanera (Buenos Aires)

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hola hay varias opciones legales que puede considerar:
Declaración de quiebra
1. Requisitos: Debe demostrar que no puede pagar sus deudas y que su patrimonio no es suficiente para cubrirlas.
2. Procedimiento: Debe presentar una solicitud de quiebra ante el juzgado correspondiente.
3. Consecuencias: La quiebra implica la pérdida del control sobre sus bienes y la posibilidad de que sean vendidos para pagar sus deudas.
Acuerdo preventivo de reestructuración de deudas
1. Requisitos: Debe demostrar que tiene dificultades para pagar sus deudas, pero que tiene la intención de pagarlas.
2. Procedimiento: Debe presentar una solicitud de acuerdo preventivo ante el juzgado correspondiente.
3. Consecuencia: El acuerdo preventivo le permite reestructurar sus deudas y pagarlas en un plazo más largo.
Negociación con los acreedores
1. Requisitos: Debe demostrar que tiene la intención de pagar sus deudas, pero que necesita un plazo más largo.
2. Procedimiento: Debe negociar directamente con sus acreedores para llegar a un acuerdo.
3. Consecuencias: La negociación le permite llegar a un acuerdo con sus acreedores y evitará la quiebra.
Consecuencias de no pagar las deudas
1. Ejecución judicial: sus acreedores pueden iniciar una ejecución judicial para cobrar sus deudas.
2. Embargo de bienes: sus bienes pueden ser embargados para pagar sus deudas.
3. Daño crediticio: No pagar sus deudas puede afectar su crédito y dificultar que obtenga préstamos en el futuro. Espero haber sido útil, saludos cordiales.

Urretabizcaya & asociados Abogado en Barrio Norte (Buenos Aires)

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HOLA, Vicente Hernandez! Puede hacerse la propia quiebra, pero debe tener muy en claro las demas consecuencias: inhibiciones, impedimento de salir del pais, etc; ¿es en Cap. Fed., o Pcia.?
Quedo a su disposición.- Saluda a Ud.- Atte., Dr. Carlos Alberto Alonso.-

Doctor Carlos Alberto Alonso Abogado en Balvanera (Buenos Aires)

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