Tengo deudas impositivas y de vehículos prendados que superan en un 400% el valor de mi patrimonio. Los vehículos han sido retenidos, lo que me impide venderlos para reducir la deuda. ¿Qué opciones legales tengo? ¿Puedo declararme en quiebra? ¿Qué otras alternativas existen y cuáles serían las consecuencias en cada caso?
Respuesta enviada
En breve comprobaremos tu respuesta para publicarla posteriormente
Hubo un error
Por favor, probá de nuevo más tarde.
Mejor respuesta
Esta respuesta ha sido útil para 0 personas
HOLA, Vicente Hernandez! ¿Soluciono su tema?
Quedo a su disposición.- Saluda a Ud.- Atte., Dr. Carlos Alberto Alonso.-
hola hay varias opciones legales que puede considerar:
Declaración de quiebra
1. Requisitos: Debe demostrar que no puede pagar sus deudas y que su patrimonio no es suficiente para cubrirlas.
2. Procedimiento: Debe presentar una solicitud de quiebra ante el juzgado correspondiente.
3. Consecuencias: La quiebra implica la pérdida del control sobre sus bienes y la posibilidad de que sean vendidos para pagar sus deudas.
Acuerdo preventivo de reestructuración de deudas
1. Requisitos: Debe demostrar que tiene dificultades para pagar sus deudas, pero que tiene la intención de pagarlas.
2. Procedimiento: Debe presentar una solicitud de acuerdo preventivo ante el juzgado correspondiente.
3. Consecuencia: El acuerdo preventivo le permite reestructurar sus deudas y pagarlas en un plazo más largo.
Negociación con los acreedores
1. Requisitos: Debe demostrar que tiene la intención de pagar sus deudas, pero que necesita un plazo más largo.
2. Procedimiento: Debe negociar directamente con sus acreedores para llegar a un acuerdo.
3. Consecuencias: La negociación le permite llegar a un acuerdo con sus acreedores y evitará la quiebra.
Consecuencias de no pagar las deudas
1. Ejecución judicial: sus acreedores pueden iniciar una ejecución judicial para cobrar sus deudas.
2. Embargo de bienes: sus bienes pueden ser embargados para pagar sus deudas.
3. Daño crediticio: No pagar sus deudas puede afectar su crédito y dificultar que obtenga préstamos en el futuro. Espero haber sido útil, saludos cordiales.
HOLA, Vicente Hernandez! Puede hacerse la propia quiebra, pero debe tener muy en claro las demas consecuencias: inhibiciones, impedimento de salir del pais, etc; ¿es en Cap. Fed., o Pcia.?
Quedo a su disposición.- Saluda a Ud.- Atte., Dr. Carlos Alberto Alonso.-