Dice que no me tiene que pasar plata porque me está dando techo

Realizada por Cristina fernandez. 5 feb 2019 Cuota alimentaria

Estoy separada pero no estaba casada legalmente, vivíamos en una casa que es de la abuela paterna que está en vida. Cuando nos separamos el padre se fue y nos quedamos con mi hija en la casa de la abuela paterna y el padre me dice que no me tiene que pasar plata porque él ya me está dando el techo. ¿Esto es así? ¿O corresponde que él me pase algo de plata? Ya que yo tendría que correr con los gastos de niñera, danza, colegio, comida, ropa, luz, gas, agua y gastos de una casa.

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Buenas tardes.

La cuota alimentaria debería ser una cantidad de dinero equivalente a la que él le destinaría a sus hijos si continuara conviviendo con ellos.

Y siempre debe ser suficiente para satisfacer las necesidades mínimas. Entre ellas, la vivienda.

En este caso, no paga por una cuota alimentaria, pero está satisfaciendo la necesidad básica de vivienda.

Probablemente deba, además de eso, pagar una suma de dinero, pero dependerá mucho de su capacidad económica.

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AEsDeMi - Abogados Especialistas en Derecho Migratorio (Migraciones) Abogado en Belgrano (Buenos Aires)

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Hola Cristina, la cuota alimentaria se compone por varios elementos, vestimenta, vivienda, escolaridad, recreación, y demás cuestiones. Si bien es verdad que la vivienda es un elemento, no por ello debería ser el único que se cumpla. En tal caso, deberían intentar otra opción, por ejemplo, un alquiler a medias, para que puedas abandonar ese domicilio, ya que a futuro suele traer complicaciones cuando se dan casos como el tuyo que viven en inmuebles que pertenecen a un tercero que no es parte del matrimonio o pareja. Igualmente, si decidieras que vivir ahí es la única solución, la cuota alimentaria corresponde por todos los demás elementos, ya que no dejan de existir las necesidades por que tengan donde vivir. Espero te sirva la respuesta y haber despejado algunas dudas. Dra. Vidal Antonella

Vidal & Yañez Abogadas Abogado en Ramos Mejía

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Estimada
La cuota alimentaria debe contemplar todas las necesidades de los hijos, incluso la vivienda. y debe ser cubierta por ambos progenitores. No existe ni monto ni porcentaje estipulado ya que depende de las necesidades del hijo y las posibilidades de los padres
Para asesorarla comuniquese con nosotros y la ayudaremos
Saludos cordiales

Estudio Jurídico y Contable Lagomarsino & Asoc. Abogado en Villa Urquiza (Buenos Aires)

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