Yo lidero una ONG en Formación de Cambios Socio Ambientales Y Urbanos.
Muchas veces debo grabar en audio/video situaciones para dejar reseña específica de día y hora y lo que sucedió o se dijo. Jamás se publica eso, sólo se hace para ver lo que hay que cambiar y buscar soluciones ¿Esto está penado por El código Penal Argentino?
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Estimado, interesante consulta. La realidad es que no puede disponer de la imagen de alguien sin su consentimiento. Lo mejor que podría hacer es contratar un abogado especialista en datos personales para que lo asesore en cuanto a convenios y/o contratos de responsabilidad en donde se detalle los términos y condiciones de su servicio. Cualquier duda, a disposición. MCIabogados
HOLA, Gustavo! Depende de muchos factores: la ONG ¿tiene matricula?, filmaciones ¿via publica, o ámbito privado?, las personas filmadas ¿firman consentimiento?, ¿es en Cap. Fed., o Pcia.? Podemos ayudarles.-
Quedo a disposición.- Saluda a Ud., Atte., Dr. Carlos Alberto Alonso.-