Ya que al padre no lo vemos hace 5 años, mi nena ya tiene 7 y lo único 1ue sabemos es que tiene una deuda en AFIP por la cual no podemos cobrar la asignación universal ya que figura a su cargo. Gracias
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ARTÍCULO 641.- Ejercicio de la responsabilidad parental. El ejercicio de la responsabilidad parental corresponde:
a. en caso de convivencia...
b. en caso de cese de la convivencia, divorcio o nulidad de matrimonio, a ambos progenitores. Se presume que los actos realizados por uno cuentan con la conformidad del otro, con las excepciones del inciso anterior. Por voluntad de los progenitores o por decisión judicial, en interés del hijo, el ejercicio se puede atribuir a sólo uno de ellos, o establecerse distintas modalidades;
Deberías plantearlo judicialmente, atento a la falta de interés de contacto del padre con su hijo/a, acreditando esta situación para que se ordene judicialmente que la Responsabilidad Parental recaiga para todos los actos en vos. Saludos.
HOLA, Celeste! Los regímenes de tenencia y de visitas los fija el Juez de Familia, ¿es en Cap. Fed., o Pcia.?
Los acuerdos privados, o de palabra, pueden caerse, solo una sentencia judicial le dara seguridad jurídica, ¿hubo matrimonio?
Quedo a disposición.- Saluda a Ud., Atte., Dr. Carlos Alberto Alonso.-