Hola quisiera saber si esto es así mí. Ni siquiera una casa. Gracias
De nuestra consideración:
Ante la falta de concurrencia de vuestra parte a las diferentes citaciones y habiendo vencido todos los plazos que por comunicación se ha dado a conocer por solución del tema que nos ocupa, nuestro cliente , procederá al inmediato inicio del Juicio por Apremio en su contra conforme Art. 604 y ccs. del CPCC; 23 Inc. 1°,28 Inc 4° y 46 Inc. 3° de la LRT, 1197 y ccs. del Código por ante los Tribunales Nacionales de 1° Instancia de Capital, de su situación.
Así también se denunciara su situación a la Administración Federal de ingresos Públicos.
Se adoptarán las medidas referidas a saber.
1. EMBARGO DE MUEBLES.
2. EMBARGO DE INMUEBLES.
mismos en domicilio DECLARADO .
3. EMBARGO DE CUENTAS BANCARIAS
4. INHIBICIÓN GENERAL DE BIENES.
Le recordamos que el Art. 32 de la Ley 24.557 dice lo siguiente:
Art.32 Sanciones 3) Si el incumplimiento consistiera en la omisión de abonar las cuotas o declarar su pago, el empleador será sancionado con prisión de seis meses a cuatro años. 4) El incumplimiento del empleador…..o de los aportes a los fondos creados por esta Ley será sancionado con prisión de dos a seis años. 5) Cuando se trate de personas jurídicas la pena de prisión se aplicara a los directores, gerentes, sindicato, miembros del consejo de vigilancia, administradores, mandatarios o representantes que hubiesen intervenido en el hecho punible. 7) Sera competente para entender en los delitos previstos en los apartados 3 y 4 del presente artículo la Justicia Federal.
Total Deuda Gastos y Honorarios Total General
La presente no conlleva una amenaza sino una información sobre las posibilidades jurídicas de nuestro Mandante, cuya real intención es no ofender su vida, su libertad, honra, honor como se ha determinado por la presente misiva negociadora, cuidando en esta, que no haya injusticia o coacción psíquica en el modo de reclamar.-
Caso contrario, y frente a su silencio se iniciará, sin más, el procedimiento judicial correspondiente