En mi trabajo hay horario corrido. Trabajo "44hs semanales" pero mi pregunta es la siguiente. Tengo 30 minutos pars almorzar pero la tengo que recuperar. Osea trabajo 9 hs y medía por día recuperando esa media hora de descanso.
¿El horario para almorzar no entran en las 44hs semanales?
Porque trabajo media hora más todos los días sin cobrarla.
Respuesta enviada
En breve comprobaremos tu respuesta para publicarla posteriormente
Hubo un error
Por favor, probá de nuevo más tarde.
Mejor respuesta
Esta respuesta ha sido útil para 0 personas
Depende lo que diga el convenio colectivo aplicable, sino dice nada se considera que si estás a disposición del empleador ( es decir, comés en el comedor de la empresa o dentro del lugar de trabajo) se considera que el horario de comida integra la jornada de trabajo, y si tenés la posibilidad de elegir irte media hora afuera, no forma parte del horario de trabajo. Igual los fallos de los jueces también tienen en cuenta la duración del horario de comida, (en este caso se considera muy corto). Atte. Dra. Silvia C Bianchi a tu disposición
Depende lo que diga el convenio aplicable, sino dice nada , el criterio es que si estas a disposición de tu empleador o no en el horario de almuerzo, es decir, si podes elegir libremente donde ir , o tenés que almorzar dentro de la empresa o en un comedor de la empresa, en esos casos, se considera que forma parte de la jornada , si salís y elegís vos, no estaría dentro de la jornada
En algunos convenios, contemplan un descanso después de una cantidad establecida de horas. El empleador debe colocar carteles con los horarios de trabajo. Y si su convenio no lo prevé la media hora de descanso no es paga.
Atte. Dr. Dimitroff
HOLA, Jose! Deberia enviar carta documento laboral a la empresa para establecer sus horarios en fiorme, ¿es en Cap. Fed., o Pcia.?
Los acuerdos privados, o de palabra, pueden caerse, solo una sentencia judicial le dara seguridad jurídica.-
Quedo a disposición.-
Saluda a Ud.,
Atte., Dr. Carlos Alberto Alonso.-