Me separé a principio de año de mi esposa y todavía no hicimos los tramites de divorcio, pero arreglamos de mutuo acuerdo que yo le iba a pasar el 20% de mi sueldo. Mi pregunta es la siguiente: si yo cobro un juicio que le hice a a la art de mi trabajo ¿me corresponde legalmente de ese dinero que yo cobre pasarle plata en concepto de cuota alimenticia?
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Buen día, el monto de la cuota alimentaria no está fijado como porcentaje legal, si no que se regula de acuerdo a las necesidades de los menores. Se suele usar el regular como porcentaje del sueldo por cuestión indexatoria. Mi criterio es que no estas obligado a pasar un porcentaje de lo ganado en un juicio (podría discutirse si lo que ganaste por un juicio por diferencias salariales, pero si es art no es el caso).
Si hay acuerdo sobre alimentos lo ideal es hacerlo homologar ante el juez de familia.
Saludos y a tu disposición.
Abog. Federico Sangrá
Mendoza
HOLA, Juan! Los montos o porcentajes los fija el Juez de Familia, ¿es en Cap. Fed., o Pcia.?
Los acuerdos privados, o de palabra, pueden caerse, solo una sentencia judicial le dara seguridad jurídica.-
Quedo a disposición.-
Saluda a Ud.,
Atte., Dr. Carlos Alberto Alonso.-