Modificaciones estructurales en edificio

Realizada por Marcela Dominguez. 6 oct 2014

Hola, quiero cerrar mi balcón y no sé si debo consultarlo con el consorcio o es perfectamente legal que lo haga sin solicitar permiso.

¿Podría traerme algún problema legal hacerlo?

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Estimada: los cerramientos de balcones, cuando estos conforman el frente del edificio (fachada) requieren la autorización de obra y conformidad por parte del resto de los copropietarios decidida en asamblea. Tal decisión es requerida pues se estaría modificando el frente que es una parte común del edificio. Ahora si el material a colocar es una red de protección, no es necesaria dicha conformidad. Atte. Dr. José A. Rodriguez Trabucco.

Estudio Jurídico Dr. José A. Rodriguez Trabucco Abogado en Balvanera (Buenos Aires)

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HOLA, Sra. Marcela Domínguez! ¿Soluciono su situación?
Quedando a vuestra entera disposición.-
Saluda a Ud.-
Atte., Dr. Carlos Alberto Alonso.-

Doctor Carlos Alberto Alonso Abogado en Balvanera (Buenos Aires)

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El balcón puede cerrarse con vidrios o mamparas plásticas por seguridad al igual que con rejas. De otra forma deberías leer el reglamento de copropiedad. Saludos

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Hola Marcela. Si puede tener graves consecuencias legales -aunque todo el mundo lo hace- si no tiene autorización del consorcio.-
En 1er. lugar debe presentar una nota con copia para que le firmen recibo en la Administración del Consorcio, solicitando autorización para el cerramiento y con sus fundamentos (menores, seguridad si esta en 1er. piso, etc.); y es muy posible que se lo trate en asamblea de consorcio.-
¿Está en Cap. Fed.? ¿Hay algún otro en el edificio que haya hecho lo mismo?
Quedando a vuestra entera disposición.-
Saluda a Ud.-
Atte., Dr. Carlos Alberto Alonso

Doctor Carlos Alberto Alonso Abogado en Balvanera (Buenos Aires)

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El balcón integra la fachada del edificio. Corrés el riesgo que te soliciten que lo quites. Te sugiero que solicites a la administración que se llame a asamblea para que se trate el tema. El hecho que te lo aprueben en asamblea no te da un derecho absoluto porque puede haber propietarios que se nieguen y que luego digan que es contrario a reglamento, pero... siempre es mejor que nada. Saludos.

Estudio Jurídico Iojes & Asociados Abogado en Almagro (Buenos Aires)

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