No llegó la carta documento de mi suspensión
Firme una suspensión con no conforme y me dicen que me mandarán una carta documento suspendido por 10 días.
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Conforme lo dispone la Ley de Contrato de Trabajo, la suspensión al trabajador debe ser notificada por escrito, establecer y consignar el plazo de la suspensión y detallar la causa de la misma. La suspensión debe guardar proporcionalidad con la infracción cometida al Reglamento y/o Código de Disciplina de la Empresa. Puntualmente la Ley de Contrato de Trabajo demarca un plazo de 30 días para que Ud pueda cuestionar y/o objetar la suspensión. Pasados esos 30 días, se tiene por consentida la suspensión.
CONCLUSIÓN: NO ESPERES LA CARTA DOCUMENTO! ES UNA MANIOBRA DE MALA FE DE LA EMPLEADORA. UD YA ESTÁ NOTIFICADO DE LA SUSPENSIÓN. SEGURAMENTE LE HICIERON FIRMAR DOS NOTAS DE SUSPENSIÓN, una para Ud. y otra para su legajo laboral.
Debe remitir y cursar un telegrama laboral cuestionando la causal de la suspensión y en su caso el plazo de la misma. El telegrama laboral es gratuito.
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Debés cuestionar y objetar la causal de suspensión a través de un telegrama laboral. Tenés un plazo de 30 días para cursar el telegrama, si no cuestionás la sanción y/o causal de suspensión en el plazo anteriormente referenciado, se considera que la consentiste.
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¡Impugná y cuestioná la suspensión ya mismo! Tenés un plazo de 30 días para cuestionar la causal de suspensión.
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Cuando recibas la Carta Documento tenés un plazo de treinta días para cuestionar y objetar la causal de suspensión. En la misiva se te debe detallar el plazo de la suspensión, la causal indicada en forma precisa y clara y se te debe notificar por escrito. Si transcurren los 30 días y no cuestionás la suspensión se considera que la consentiste.
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