PRORROGA DE CONTRATO DE LOCACION ANTE VENCIMIENTO EL 30/4/20

Realizada por EDUARDO DANIEL ZAFFINO. 22 abr 2020

HOLA BUENAS TARDES, EL CONTRATO DE ALQUILER ESTA VIGENTE HASTA EL 30 DE ABRIL 2020, PREGUNTA : DEBO HACER UNA PRORROGA ESCRITA??, INDICANDO EL SUPUESTO NUEVO VALOR, CUANDO EN REALIDAD SEGUIRIA COBRANDO EL MISMO POR EL DECRETO PRESIDENCIAL, Y ESA DIFERENCIA SE COBRARIA A PARTIR DEL MES DE OCTUBRE EN 3 CUOTAS.
Y QUE CLAUSULAS DEBERIA INCORPORAR A ESA PRORROGA
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HOLA, EDUARDO DANIEL ZAFFINO! ¿termino en la calle nomas?
Quedo a su disposición.- Saluda a Ud.- Atte., Dr. Carlos Alberto Alonso.-

Doctor Carlos Alberto Alonso Abogado en Balvanera (Buenos Aires)

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HOLA, EDUARDO DANIEL ZAFFINO! ¿Soluciono su tema?
Quedo a su disposición.- Saluda a Ud.- Atte., Dr. Carlos Alberto Alonso.-

Doctor Carlos Alberto Alonso Abogado en Balvanera (Buenos Aires)

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Estimado,
Los beneficios establecidos en el DNU son a favor del inquilino, quién puede usarlos o no según lo crea conveniente, independiente que se vuelque o no al contrario.
El DNU establece que los contratos quedan prorrogados de pleno derecho hasta el 30.09.2020, sin embargo entiendo que si idea es hacer una prórroga por un plazo mayor. En este caso, el código civil establece que tanto el contrato como sus prórrogas deben celebrarse por escrito.
Por una cuestión de técnica contractual (que aconseja volcar al texto y dejar constancia escrita de las conductas que asumirán las partes) es conveniente agregar una cláusula que indique que "por aplicación del DNU 320/2020 el inquilino abonará * dinero en concepto de pago a cuenta de los alquileres de * a * mes, obligándose a cancelar los saldos de la siguiente manera: * dinero el mes de *, etc etc".-
Éxitos.

Dr. Christian Amstutz

DR. CHRISTIAN AMSTUTZ Abogado en Palermo (Buenos Aires)

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Hola, el decreto 320/2020 establece, se suspenden los desalojos hasta el 30 de septiembre. Se prorrogan los contratos hasta esa misma fecha.Se congelas los alquileres hasta esa misma fecha. Durante la vigencia del contrato o la prorroga se debe abonar el alquiler correspondiente al mes de marzo.
Contestando su pregunta.
No es necesario hacer una prorroga escrita, tampoco que indique el nuevo valor. usted debe pagar el valor de Marzo. Se existe una diferencia luego en el nuevo contrato lo puede dejar especificado.
Es correcto a partir de Octubre debera abonar la diferencia en 3 hasta un maximo de 6 cuotas.
Si desea realizar la prorroga escrita ya indicando el nuevo valor y pagarlo en estos meses lo puede hacer, el decreto nada dice, al ser el contrato de locacion un instrumento privado al igual que la prorroga pueden realizarlo.
Espero le haya servido
saludos
Estudio Del Plata

ESTUDIO JURIDICO DEL PLATA Abogado en Congreso (Buenos Aires)

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Hola Eduardo ! NO tenés que hacer nada. El DNU 320/20 es muy claro: A todos los contratos de locación de los inmuebles alcanzados por el DNU que vencieran desde el 20 de marzo próximo pasado y hasta el 30 de septiembre de 2020, y cuyo inmueble aún se encuentre en posesión del inquilino se les prorroga su vigencia hasta el día 30 de septiembre de 2020.
El inquilino puede optar por mantener la fecha del vencimiento original que ya estaba pactado con el propietario, o también puede elegir prorrogar el plazo hasta una fecha anterior al 30 de septiembre.
Cualquiera sea la opción que elija el inquilino, debe comunicársela de manera fehaciente al propietario con, por lo menos, 15 días de anticipación al vencimiento previsto en el contrato.
Durante la vigencia de esta medida y hasta el 30 de septiembre de 2020 se suspenden aumentos previstos y pactados con anterioridad y se deberá abonar para los meses subsiguientes el mismo precio de alquiler correspondiente al mes de marzo de este año.
Las diferencias que surjan producto del congelamiento de precios que establece este DNU, o dicho de otro modo para cada contrato, la diferencia que haya entre el precio congelado e igual al de marzo y el precio que se debiera haber pagado si todo hubiera transcurrido con normalidad, deberá ser abonada en algún momento. ¿Cuándo? A partir del 01 de octubre de 202, en 3, 4, 5 o 6 cuotas y junto con el alquiler de cada mes.
La misma modalidad de pago en cuotas se aplica para todas aquellas deudas que por falta de pago o por pago parcial y que se hayan contraído entre el 20 de marzo y el 30 de septiembre. En este caso no podrán aplicarse intereses moratorios ni punitorios ni ninguna otra penalidad, pero sí pueden aplicarse intereses compensatorios cuya tasa de interés no sea mayor que la que aplica el banco nación para los plazos fijos a 30 días.

Jorge Lucio Santillán y Barbará Abogado en La Plata

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Buenas noches, soy Gabriela Martillera Publica, por decreto todos los alquileres siguen vigentes hasta fines de septiembre.
Para más asesoramiento comuníquese con nosotros.
Saludos atte
GABRIELA GIORDANO
Martillera Pública y Corredora de Comercio

MORGAN CAPITAL BIENES RAICES Abogado en Río Grande

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Estimado
Para poder asesorarlo por favor comuníquese con nosotros.
No dude en consultarnos que lo ayudaremos
Atentamente
Estudio Lagomarsino y Asoc

Estudio Jurídico y Contable Lagomarsino & Asoc. Abogado en Villa Urquiza (Buenos Aires)

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Buenas noches, le puedo asesorar, dado la situación que estamos padeciendo, las consultas solo puede efectuarse de manera online. La consulta tiene un costo de $500 , la puede abonar por mercado de pago o por transferencia bancaria. Si acepta coordinamos así me comunico con usted. Quedo a su disposición. Saludos cordiales

Melisa S. Woinarowski - Abogada Abogado en Venado Tuerto

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EDUARDO DANIEL ZAFFINO, no es necesario una redacción de prórroga, conforme CCyC, sin embargo, a efectos de la seguridad de su locación y por ende, generar prueba escrita, le recomendamos en ese sentido, que redacte por escrito la prórroga y deje asentadas las cláusulas por las diferencias, conforme decreto presidencial. Para mayor información, contáctese con nosotros, que gustosamente le brindaremos asistencia detalla al respecto. Saludos.-

Estudio Jurídico Suárez Villalobos Abogado en Puerto Eldorado

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HOLA, EDUARDO DANIEL ZAFFINO! Ud. ¿es propietario, o inquilino?, ¿es en Cap. Fed., o Pcia.?, ¿Hay garante?
Podemos ayudarle en la redacción y certificación del nuevo contrato.-
Quedo a su disposición.- Saluda a Ud.- Atte., Dr. Carlos Alberto Alonso.-

Doctor Carlos Alberto Alonso Abogado en Balvanera (Buenos Aires)

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