Hola, ya hace 20 días venimos haciendo reclamos a la inmobiliaria donde alquilamos y solo hay demoras e indiferencia en solucionar nuestras problemáticas con el inmueble. en primera Caso informamos de que habían resurgido problemas de humedad en dormitorios que son de antes de habitar la casa y de que el pozo de la casa estaba lleno, dado que rebalsaba líquidos en la ducha y demás, en ese caso demoraron 15 días en enviarnos un camión de desagote y lo de la humedad bien gracias. Y lo que ha ocurrido ya hace 5 días es que se rompió un caño de agua del lavadero que va por dentro de la loza y no se puede cortar el suministro de agua ya que compartimos el tanque con el vecino de al lado (lo extraño es que en el contrato me cobran el agua a mi), la filtración ya paso para una de las habitaciones, en como si estuviese lloviendo dentro de la casa. la inmobiliaria ya hace dos días que esta informada y quedaron en mandar un plomero. mi preocupación es que como van a quedar los techos, sino hay peligro de derrumbe.... ayuda.... como procedemos...
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Estimado, es obligación del locador mantener el inmueble en buen estado y efectuar las reparaciones necesarias para garantizar el uso convenido. Si intimado por medio fehaciente no realiza las reparaciones usted puede optar por rescindir el contrato. Saludos cordiales. Estudio Dres. Moretti & Zanini.
Buen día, debería intimar de manera fehaciente a que realicen las reparaciones correspondientes, dando un plazo bajo apercibimiento de rescindir el contrato. Si no realiza las intimaciones previas le van a reclamar las indemnizaciones a Ud.
Saludos y a su disposición.
Abog. Federico Sangrá
Mendoza
Lucas, te diría que para evitarte más disgustos, intimes fehacientemente (Carta Documento por ejemplo) a que realice las mejoras que necesitas, bajo apercibimiento de resolver el contrato por su exclusiva culpa. Antes de rescindir es necesario que intimes, y salvo que pongas en la Carta Documento que si vencido el plazo intimado no cumplen con ello, lo das por resuelto automáticamente, tendrás que enviar una nueva Carta Documento haciendo efectiva la resolución del contrato.
Ahí mismo informá que vas a hacer entrega de la llave en fecha y lugar tal, así no quedan cuestiones pendientes, y pretendes compensar el depósito en caso de que lo hayas pagado.
Estas Cartas te quedarán de prueba en caso de que te demanden por cobros de multas o alquileres adeudados, guardá fotos por las dudas.
Te transcribo el siguiente Artículo del Código Civil y Comercial, que regula esta situación, se trata de una RESOLUCIÓN, no rescisión, no es lo mismo y tienen distintos efectos.-
ARTICULO 1220.- Resolución imputable al locador. El locatario puede resolver el contrato si el locador incumple:
a) la obligación de conservar la cosa con aptitud para el uso y goce convenido;
b) la garantía de evicción o la de vicios redhibitorios.
HOLA, Lucas! Deberian enviar carta documento, los reclamos verbales no son útiles, ¿es en Cap. Fed., o Pcia.?
Si es un edificio en propiedad horizontal, también a la administración del consorcio.-
Quedo a disposición.-
Saluda a Ud.,
Atte., Dr. Carlos Alberto Alonso.-