¡Hola! Soy mayor de edad, tengo 27 años. Mi progenitor nunca pasó alimentos, desde mi primer año se separaron y siempre viví con mi madre y abuelos maternos, mi mamá era adolescente cuando me tuvo. ¿Se puede iniciar acciones legales para que indemnice todos esos años impagos? Tengo el apellido de mi progenitor.
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Hola, quien se hizo cargo de los gastos de su crianza puede reclamar el 50% a su progenitor, a su disposición, saludos.
El principio general en derecho impone que los derechos se pierden o
adquieren por el transcurso del tiempo y bajos determinados presupuestos que la ley exige. Para este caso la ley establece un plazo de dos años para iniciar el reclamo por alimentos devengados. El transcurso del plazo de prescripción comienza el día en que la prestación (los alimentos) es exigible.
por ello ya no puede reclamar el pago de alimentos.-