Saber si puedo pedir un adn para reclamar sus derechos

Realizada por Caro. 3 ago 2024

Mi hijo tiene 19 años el padre jamas quiso reconocerlo sin tener un adn previo pero se niega al adn y no quiere saber nada, el vive en otra provincia puede mi hijo exigir su idebtidad? Y reclamar todos estos años

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Sí, tu hijo puede exigir su derecho a la identidad y reclamar el reconocimiento filial, incluso si el presunto padre se niega a someterse a una prueba de ADN. El Código Civil y Comercial de la Nación Argentina y la jurisprudencia relevante establecen los mecanismos legales para estos casos.
Derecho a la Identidad:
El derecho a la identidad está garantizado por el artículo 7 de la Convención sobre los Derechos del Niño, a la que Argentina adhiere. Este derecho incluye conocer la identidad de los padres.
Acción de Filiación:
Tu hijo puede iniciar una acción de filiación para ser reconocido legalmente por su padre. Esta acción puede ser iniciada independientemente de la voluntad del presunto padre.
Artículo 579: Permite iniciar la acción de filiación para obtener el reconocimiento legal de la paternidad.
Prueba Biológica (ADN):
Artículo 582: Establece que en las acciones de filiación, la negativa injustificada a someterse a pruebas genéticas puede ser valorada por el juez como presunción en contra del que se niega.
Procedimiento
Iniciar una Demanda de Filiación: Tu hijo debe presentar una demanda de filiación ante el juzgado de familia correspondiente. Es importante contar con la asistencia de un abogado especializado en derecho de familia para llevar adelante el proceso.
Prueba de ADN: En el marco de la demanda, el juez puede ordenar la realización de una prueba de ADN. Si el presunto padre se niega a realizarla, el juez puede interpretar esta negativa como una presunción en contra del presunto padre.
Reclamar Alimentos Retroactivos: Además del reconocimiento de la filiación, tu hijo puede reclamar alimentos retroactivos desde el momento del nacimiento, aunque generalmente los jueces consideran un periodo de retroactividad de hasta dos años previos a la interposición de la demanda, según lo dispuesto en el artículo 669 del Código Civil y Comercial.

Ya existen casos con fallo en estos temas
CSJN, 2013, “M., E. H. c/ P., J. A.”: La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó que la negativa del presunto padre a someterse a una prueba de ADN puede ser considerada como una presunción en su contra en un juicio de filiación.

SCBA, 2015, “M., C. E. c/ V., J. A.”: La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires sostuvo que el derecho a la identidad del hijo es superior a cualquier negativa injustificada del presunto padre a realizarse una prueba de ADN.

Recomendaciones
Asesoramiento Legal: Es crucial que tu hijo consulte con un abogado especializado en derecho de familia. El abogado podrá asistirlo en la presentación de la demanda de filiación y en la solicitud de la prueba de ADN.
Recolección de Evidencias: Si es posible, recolectar cualquier evidencia que pueda apoyar la demanda, como correspondencia, testimonios, y cualquier otro documento que pueda demostrar la relación entre el presunto padre y la madre en el periodo de concepción.
Presentación de la Demanda: El abogado de tu hijo deberá presentar la demanda de filiación ante el juzgado de familia competente, incluyendo la solicitud para la realización de la prueba de ADN.
Espero te sea de utilidad mi recomendación general, saludos

Tomás Camusso Abogado en Las Perdices

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