Soy perito judicial y necesito consultar por el cobro de honorarios.

Realizada por Adri. 3 jul 2024

Buenas tardes. Mi nombre es Adriana, soy perito judicial en trabajo social e intervengo en causas del fuero de Familia en provincia de Bs. As. Estuve interviniendo recientemente en una causa en la que el progenitor solicita la tenencia plena de sus dos hijos. Es una persona problemática que me ha faltado el respeto en varias oportunidades. Hace un par de meses la jueza actuante le impuso una multa pecuniaria y le advirtió que de persistir en su actitud trasladaría las acciones al fuero Penal. El comportamiento del señor siguió en la misma línea, pero la jueza, en vez de dar parte al fuero Penal decidió apartarme de la causa, según ella para no seguir exponiéndome. Por este motivo solicité la regulación de mis honorarios y lo que recibí por respuesta es que mi pedido será tenido en cuenta para el momento procesal oportuno. Mi pregunta es la siguiente: ¿El momento procesal oportuno parea abonar los servicios del perito no es cuando finaliza su intervención? Soy perito hace varios años y siempre se me regularon honorarios de esa manera. Agradezco cualquier información que me puedan dar.

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Hola Adriana, tratando de ayudarte, en Argentina, la regulación y el pago de honorarios de los peritos judiciales están regulados por el Código Procesal Civil y Comercial, así como por las normativas específicas de cada jurisdicción. A continuación, te proporcionaré una respuesta técnica considerando estos aspectos.

Artículos Relevantes del Código Procesal Civil y Comercial
Regulación de Honorarios:
Artículo 478: Establece que los honorarios de los peritos deben ser regulados por el juez al momento de finalizar su intervención en el proceso.
Artículo 479: Determina que, una vez regulados los honorarios, estos deben ser abonados dentro del plazo establecido por el juez.
Jurisprudencia
SCBA, 2005, “V., A. J. c/ Z., R. E. s/ Daños y Perjuicios”: La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires sostuvo que los honorarios de los peritos deben ser regulados al finalizar su intervención en el proceso, salvo que existan razones excepcionales que justifiquen una regulación en un momento distinto.

CNFed, Sala II, 2011, “G., A. M. c/ Estado Nacional s/ Daños y Perjuicios”: Reafirmó que el momento procesal oportuno para la regulación de honorarios es al concluir la intervención del perito en la causa.

Respuesta Técnica
¿El momento procesal oportuno para abonar los servicios del perito no es cuando finaliza su intervención?

Sí, el momento procesal oportuno para la regulación de los honorarios de los peritos judiciales es al finalizar su intervención en el proceso. Esto está establecido en el artículo 478 del Código Procesal Civil y Comercial, y ha sido confirmado por la jurisprudencia relevante. La práctica común es que los honorarios sean regulados una vez que el perito ha completado su labor en la causa, a menos que exista una razón excepcional para diferir esta regulación.

Procedimiento y Recomendaciones
Solicitud Formal: Si ya presentaste una solicitud formal de regulación de honorarios y recibiste una respuesta indicando que se evaluará en el momento procesal oportuno, puedes reiterar tu solicitud destacando que tu intervención en la causa ha concluido y citando el artículo 478 del Código Procesal Civil y Comercial.

Asesoramiento Legal: Podría ser útil consultar con un abogado especializado en derecho procesal para que te asista en la presentación de una nueva solicitud o en la formulación de un recurso si consideras que la decisión de postergar la regulación de honorarios es injustificada.

Documentación: Asegúrate de tener toda la documentación pertinente en orden, incluyendo los informes periciales presentados, las notificaciones de la jueza respecto a tu apartamiento de la causa, y cualquier otra correspondencia relevante.

Redacción de una Solicitud
Podrías considerar redactar una nueva solicitud formal dirigida al juzgado, incluyendo argumentos técnicos y legales, de la siguiente manera:

Señora Jueza:

Adriana [Apellido], perito judicial en trabajo social, en la causa [Número de Causa], en la cual he intervenido, me dirijo a Usted respetuosamente con el fin de solicitar la regulación de mis honorarios profesionales.

Atento a que mi intervención en la causa ha concluido, y conforme a lo establecido en el artículo 478 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, solicito que se proceda a la regulación de mis honorarios. Es jurisprudencia consolidada (SCBA, 2005, “V., A. J. c/ Z., R. E.”; CNFed, Sala II, 2011, “G., A. M. c/ Estado Nacional”) que el momento procesal oportuno para dicha regulación es al finalizar la intervención del perito en el proceso.

En virtud de lo expuesto, solicito se tenga por presentada la presente y se proceda a la regulación de los honorarios correspondientes.

Sin otro particular, quedo a disposición de V.S.

Atentamente,

Adriana [Apellido]
DNI: [Número de DNI]
Perito Judicial en Trabajo Social

espero te sea de utilidad, saludos!!

Tomás Camusso Abogado en Las Perdices

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