Realizada por maria fernanda macias bringas. 24 jun 2019
Sucesiones
Mi madre tiene 85, es heredera de mi padre biológico, soy la segunda hija del primer matrimonio.
¿Se puede pedir a través de derechos de la mujer y de la tercera edad según convención internacional que se acorten los tiempos procesales siendo acordes al tiempo de vida de mi madre?
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Estimada, los derechos sucesorios nacen al instante del fallecimiento del causante, por lo cual deberá esperar que tales hechos sucedan, por lo pronto si su padre biológico ha fallecido podría iniciar la declaratoria de herederos de él. Quedo a disposición si necesita abogada en Córdoba capital. Saludos cordiales.
Buenas tardes. Se inicio la sucesion de su padre? Ud y su hermana son herederos de su padre también. Para aclararle dudas la invito a consultarnos por privado. Saludos cordiales Dr Cejas