Tengo un hijo que vive en otra provincia de donde yo vivo

Realizada por Luis ahuir. 30 mar 2019 Cuota alimentaria

Tengo un hijo que vive en otra provincia de donde yo vivo. Le paso cuando puedo, viajo a verlo entre tres a dos veces al año y la madre me reclama la cuota alimenticia. Yo trabajo en blanco y tengo mi familia compuesta por mi mujer y mis dos hijos más chicos. ¿Cómo hago para pelear la tutela de mi hijo de Santa Fe? Ya que no puedo pasarle todo los meses y no quiero pasarle plata porque la madre no la gasta en él.

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Estimado, dada la complejidad de su consulta, recomiendo una entrevista personal, sin embargo le puedo adelantar lo siguiente.
La cuota alimentaria es un derecho del menor y una obligación del padre, no es opcional cómo y cuando pasar.
Para debatir el tema de la tenencia simplemente debe presentarse en el juzgado con un abogado expresando lo que nos dice acá y explicando por qué es mejor PARA EL MENOR quedarse con Ud.
El juez oirá al menor y decidirá.

Quedo a su disposición para un mejor asesoramiento.

Del Leone & asoc. Abogado en Buenos Aires (CABA)

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Señor Luis, su caso es interesante y mucho más común de lo que Ud. seguramente crea. En su caso hay dos temas que analizar y resolver. 1) Determinación de la CUOTA ALIMENTARIA; 2) Determinar RÉGIMEN COMUNICACIONAL con su hijo.
La CUOTA alimentaria surge de la tensión entre TRES (3) fuerzas o aspectos: 1) Costo mensual que demande el menor de acuerdo a sus necesidades ORIDNARIAS (alimentación, vestimenta, educación, salud, esparcimiento, etc., teniendo presente siempre la edad del menor) y EXTRAORDINARIAS (por ej. si requiere algún tratamiento médico, odontológico, oftalmológico etc, o práctica por talento en deporte, música etc. ó Colegio especial etc. Un SEGUNDO ASPECTO es los ingresos reales o sea capacidad de pago que tiene el ALIMENTANTE (ameritando cada caso según pague alquiler, etc) y TERCER ASPECTO es si la madre se encuentra en capacidad trabajar o ya lo hace, etc. Recuerde que en principio la obligación del alimentante es aportar al menos el 50% de los gastos que demande razonablemente el menor. EL OTRO TEMA es REGIMEN COMUNICACIONAL. En vuestro caso, puede optar por plantear el Cuidado Unipersonal del menor (Tenencia) Ud.. o Pedir un REGIMEN Comunicacional (Visitas) acorde al interés y necesidades del niño/a, en que pueda visitar o traer al menor con ayuda en los gastos traslados por parte de la madre, e incluso ayuda gubernamental por orden del Juzgado. De lo que no se salva es de litigar en Santa Fe. Sugiero consulta con abogado especialista en Familia, que además del mejor asesoramiento profesional, le brindará consejo y contención.

Jorge Lucio Santillán y Barbará Abogado en La Plata

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