Alimentos de los menores

Dentro del concepto "alimentos" se hallan incluidos no solo el dinero, sino también la provisión de ropa, alimentos, medicamentos, obra social, pago de cuotas a instituciones escolares, entre otros.

25 OCT 2018 · Lectura: min.
Alimentos de los menores

Es decir todo aquello que asegure el bienestar del menor.

No está pautada legalmente una suma fija por cantidad de hijos y/o según sus edades. El parámetro es la conservación del nivel de vida que tenían cuando la familia vivía bajo el mismo techo. Posteriormente, a medida que los menores van creciendo, los alimentos van aumentando ya que se considera que los gastos son mayores. Puede pactarse o bien, una suma fija mensual, semanal, una suma fija más prestaciones en especie como las enumeradas en el primer párrafo, o un porcentaje del sueldo, en caso de salarios variables.

Para determinar la cuota alimentaria será cuestión de individualizar los gastos que debe erogar quien debe pagar alimentos, para sostenerse, y paralelamente, sus ingresos, y así tratar de acordar primariamente una cuota acorde que respete el parámetro citado, según las necesidades invocadas demostrables y los medios que posee el alimentante.

En el caso de parejas de concubinos con hijos, o en matrimonios que aún no se deciden a formalizar el divorcio, sino solamente y por ahora, acuerdan una separación de hecho, es recomendable tratar el tema de los alimentos de los menores, tenencia y régimen de visitas, para así volcarlos en un convenio, como asimismo la distribución de bienes registrables o no.

Puede redactarse sólo por un abogado, quien patrocinará a ambos en la solicitud de homologación, lo cual es más económico, o bien cada parte puede designar a un abogado para arribar al mismo. El letrado, luego de que la pareja se ponga de acuerdo, bajo su asesoramiento y consejo, en cada uno de los puntos en forma privada, o bien luego de que los abogados se transmitieron entre sí las pretensiones de cada integrante de la pareja y llegan a un acuerdo, se presentará a homologar ante el tribunal de familia para que tenga fuerza de ley en caso de incumplimiento.

En el futuro se puede solicitar un aumento de cuota, porque a mayor edad, mayores son los gastos por manutención, o bien por devaluación monetaria como hecho público y notorio -si va de la mano con aumentos de sueldo del alimentante-, o bien puede solicitarse una disminución, a pedido del alimentante, por circunstancias de cambios en su situación económica, que puedan demostrarse.

La cuota alimentaria se abona hasta la mayoría de edad, pero si el hijo continúa estudiando una carrera o un curso oficial (avalado por el Ministerio de Educación), la cuota alimentaria debe seguir abonándose. Una vez cumplida la mayoría de edad o si la persona mayor de edad, no continúa estudiando, el progenitor alimentante puede solicitar la apertura de un incidente de cese de cuota alimentaria.

Al igual que en un juicio de alimentos, en el convenio también puede solicitarse que la cuota alimentaria se deposite en una cuenta judicial del Banco de la Provincia de Buenos Aires, la cual no genera costos.

De no llegar a un acuerdo, quien posee la tenencia de los menores, podrá entablar un juicio por alimentos, en el cual se designara una audiencia, como primera medida, a los fines de resolver el monto de la cuota alimentaria. Cabe aclarar que si bien se designan alimentos provisorios, hasta tanto se determinen los definitivos por sentencia, estos comienzan a hacerse reclamables desde la fecha de presentación de la demanda de alimentos, ya que para la justicia, alimentos no reclamados significan alimentos no necesitados.

Si existiera incumplimiento tanto del convenio, como de la sentencia, queda habilitada la ejecución de convenio o sentencia, y/o el reclamo a los padres del progenitor incumplidor, por ser los primeros obligados a la cuota alimentaria, luego de los padres.

Debe tenerse en cuenta que el Código civil y comercial admite que en una demanda de alimentos, se pueda demandar tanto al progenitor como a los abuelos.

Dra. María Fernanda Panizo

Abogada

Escrito por

Estudio Jurídico Panizo. Abogados.

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