Normalización institucional de las entidades deportivas comprendidas en el régimen de la ley 25.284
Normalización institucional de las entidades deportivas comprendidas en el régimen de la ley 25.284.
El día 6 de julio de 2000 el Congreso promulgó la ley 25.284, llamada "Régimen especial de administración de las entidades deportivas con dificultades económicas. Fideicomiso de administración con control judicial".
Dadas las graves dificultades económicas que aquejaban a muchos clubes del país, algunos en serio e inminente peligro de liquidación, se creó este instrumento legal para permitir la subsistencia de las entidades durante un plazo determinado de tiempo bajo control judicial, cumplido dicho plazo y teniendo en cuenta la no reducción de la deuda el tribunal decidiría la quiebra y liquidación de la entidad o, por el contrario, en los casos de reducción total o significativa del pasivo, la restitución del club a sus socios, retomando su funcionamiento como Asociaciones Civiles sin fines de lucro.
El loable fin de ésta ley es innegable. Entre los fundamentos de su sanción, el Senador Hugo Sager, impulsor de la ley y presidente de la Comisión de Deportes del Senado de la Nación expresó que "la continuidad de estas organizaciones es fundamental para el interés público y la paz social, dada la trascendencia que tiene pertenecer a una entidad para las familias argentinas".
La ley 25.284 adolece de disposiciones fundamentales, como la inclusión en sus disposiciones de las asociaciones de segundo grado y un claro establecimiento del proceso de normalización del club al concluir el período de administración judicial sin necesidad de liquidación de la entidad. En éste último punto hasta el momento no se habían presentado mayores problemas debido a la situación de que ninguna administración judicial, que generalmente otorgaron contratos de concesión a empresas privadas para el manejo de los clubes, llegó a sanear el club, pagando a los acreedores y normalizando las actividades.
Llegado el momento de que un fideicomiso, sea a través de una gerenciadora o por propia administración, pague la deuda a los acreedores de la fallida o finalice el plazo establecido por la ley, en ausencia de normativa específica necesariamente deberá realizarse una aplicación analógica de las normas del derecho deportivo, de quiebras y del civil en general para dar una solución a la cuestión, con cuidado de no menospreciar los fundamentos legislativos que llevaron a la sanción de la ley y no alterando su espíritu ni las intenciones del legislador.
Es por demás ilustrativo del pensamiento del legislador el art.2 de la citada norma que, al expresar los objetivos de la ley enumera:
- Proteger el deporte como derecho social
- Continuar las actividades que desarrollan las entidades referidas en el art. precedente a los efectos de generar ingresos genuinos en beneficio de los acreedores y trabajadores de las mismas, mediante un accionar prudente y económicamente sustentable
- Sanear el pasivo mediante una administración fiduciaria proba, idónea, profesional y controlada judicialmente
- Garantizar los derechos de los acreedores a la percepción de sus créditos
- Superar el estado de insolvencia
- Recobrar el normal desempeño institucional de la entidad.
Estos objetivos planteados por la ley no sólo deberíamos pensarlos como objetivos para la administración fiduciaria, sea gerenciada o no, sino para toda institución deportiva en su normal funcionamiento. La ley debe ser generadora de conductas sociales y no una mera enmendadora tardía de situaciones que pueden llegar a ser irreversibles; ése es el espíritu que guió al legislador al sancionar la ley, no cabría pensar ni de las más malintencionadas ni interesadas opiniones el sostenimiento de que éstos principios deben dejar de aplicarse una vez saneada la entidad.
Cabe preguntarnos entonces si aquellos que durante el período que tuvieron a su cargo la administración o gozaron de capacidad decisoria llevaron al club en cuestión a la situación de quiebra son personas idóneas para el cumplimiento de éstos irrenunciables objetivos. Si aquellos que llevaron a la quiebra, no pagaron a los acreedores, vaciaron a los clubes y muchas veces se enriquecieron a costa de la entidad pueden considerarse personas probas o capacitadas para dirigir convenientemente los destinos de una entidad saneada.Una primera aproximación a la respuesta la encontraremos en el art.7 de la ley que estamos aquí analizando:
"ARTICULO 7º - La designación del órgano fiduciario desplaza a todos los funcionarios mencionados en el Título IV, Capítulo II, Sección I de la Ley 24.522 y a los órganos institucionales y estatutarios que estuvieren actuando. Asimismo, dicho desplazamiento se hace extensivo a todos aquellos que no tengan designación expresa por parte de dicho órgano"
Categórica disposición ésta de la ley que aparta a quienes ejercieron la administración de la entidad desde el mismo momento de designación del fideicomiso de administración. Quienes llevaron a la situación de insolvencia y quiebra mal podrían ser los encargados de cumplir los objetivos de la ley, sea ya por falta de idoneidad o probidad para dirigir una institución sustentablemente.
En apoyo de esta postura concurre también la disposición del art.12 de la ley 25.284, al establecer que quienes formaron parte de las tres últimas administraciones no pueden formar parte del fideicomiso. Más aún, excluye también de la posibilidad de integrar el fideicomiso a quienes hubiesen sido candidatos en las elecciones dentro de la institución. Éstas exclusiones no constituyen ningún tipo de penalidad sino una presunción de ausencia de idoneidad de quienes durante años no pudieron, supieron o quisieron administrar un club de manera correcta, hayan sido éstos administradores o simples candidatos. En el art.15 inc.c establece la ley como obligación de los designados en el fideicomiso el prestar la dedicación necesaria y proceder con conducta irreprochable en la representación de la entidad.
¿Podríamos pensar que quienes permitieron la casi desaparición de una institución, sea por acción u omisión, podrán administrarla en la forma querida por la ley? El art.24 establece como una de las causas de finalización del fideicomiso el cumplimiento de los objetivos previstos en el art.2, en dicho supuesto la autoridad judicial, por medio de los fiduciarios dispondrá la elección de nuevas autoridades. En los casos de cumplimiento del plazo o no generación de recursos para el pago de los gastos de giro y el pago a la masa de acreedores se procede según la ley 24.522, pero no es éste el caso que tratamos aquí.
¿Como deberán elegirse las autoridades del club saneado? Como ya se trató, ante la ausencia de disposiciones específicas se deben aplicar analógicamente otras soluciones normativas. Si como se señalo supra, la ley 25.284 establece objetivos para la administración fiduciaria que, teniendo en cuenta el básico principio de la buena administración, deben cumplirse en todo tiempo y situación para administrar una institución de forma sustentable y que, para que el cumplimiento de esos ojetivos sea posible la misma ley excluye totalmente de la participación en la administración fiduciaria a los integrantes de los órganos dirigenciales al momento de la declaración de la quiebra y, aún más, a las dos comisiones directivas anteriores y a los candidatos que se hubieren presentado; parece ilógico entonces sostener que una vez saneado el club se le entregue su administración a éstas mismas personas que fueron apartadas por considerarlas inidóneas o carentes de la probidad necesaria.
Aparece entonces la dificultad de como elegir las nuevas autoridades de una institución que ya no tiene deudas, cuenta con activos de mucho valor (nadie puede negar el valor de las trasferencias de los jugadores de fútbol en la actualidad) y es, por lo tanto, un "apetecible bocado" para dirigentes faltos de capacidad o de dudosa conducta y reputación. Sin desconocer los principios democráticos que deben gobernar todos los aspectos de la vida institucional sino que, por el contrario, fundándose en esos principios, es que se impone la solución de convocar a una nueva conscripción de socios, todos los cuales podrán ser electores y habilitando a cualquiera de ellos que pueda demostrar las cualidades indispensables de idoneidad y honestidad para ser elegible.
Nadie desconoce que la composición de la masa societaria de una institución deportiva varía año a año, no es éste el caso de una sociedad comercial sometida a una sindicatura o a control judicial; aquí estamos hablando de Derecho Deportivo, con todas sus particularidades y complejidades derivadas no sólo de las particulares relaciones jurídicas a las que da lugar sino también de los intereses económicos y sociales que hay en disputa. La ley 25.284 es una ley puramente deportiva, y ésta ley busca el apartamiento de quienes llevaron el club a la quiebra. Un nuevo padrón de asociados al momento de la normalización de la institución es la única manera de reflejar el pensamiento y querer de las personas vinculadas al club en ese momento.
Sostienen ciertas posturas, muchas veces guiadas por espúreos intereses, que una vez saneado el club deben ser restituídos sus órganos administrativos anteriores o, más insólito aún, se sostiene que debe llamarse a una nueva elección de autoridades pero sólo considerando electores y elegibles a quienes integraban el padrón de la entidad al momento de constituído el fideicomiso; siendo así, durante el lapso que duró el fideicomiso resultaría que el tiempo estuvo detenido y la fallida dirigencia sobrevivió en un "limbo jurídico" del que vuelve como si nada hubiese sucedido.
Quienes llevaron la institución a la quiebra solamente hicieron una pausa en su accionar dirigencial en ella mientras la justicia, el fideicomiso y, en el caso de haberlos, los gerenciadores saneaban las finanzas para que luego vuelvan a tomar posesión quienes no sólo produjeron un perjuicio económico a los acreedores sino, y más grave aún, un grave perjuicio social.
¿Puede ser ésta la situación querida por la ley y el legislador? Indudablemente se impondrá la respuesta negativa.