Importación de bienes para extranjeros con residencia permanente en Argentina
Para poder importar bienes extranjeros de personas que obtengan la residencia permanente en la República Argentina, es necesario seguir una serie de pasos.
Los organismos encargados en el proceso de importación son la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), ente encargado de la tributación, y la Dirección General de Aduanas. Es importante destacar que se deberá contar con el Pasaporte Original, Certificado de Residencia, factura de compra del automóvil y el Título de Propiedad.
La Resolución General 3109 de la AFIP, establece los requisitos para la importación de bienes que solo se podrá realizar una vez cada siete años. Para poder ingresar un automóvil a la Argentina, es necesario ser mayor de 18 (DIECIOCHO) años, cumplidos o empancipada y solo se admite un automóvil por persona, debiendo éste estar usado y registrado a nombre del interesado. Debe entederse por automovil el automotor para el transporte de personas de hasta ocho plazas (excluido conductor) con cuatro o más ruedas, y los de tres ruedas que exceda los mil kg de peso.
Con respecto al automóvil, es necesario que el mismo esté registrado ante la autoridad oficial competente del país de procedencia, con tres meses de anticipación, como mínimo, a la fecha de ingreso al país del sujeto solicitante. Es importante saber que si el automóvil tiene un valor menor a U$S 15.00 dólares americanos o su equivalente en otra moneda, el beneficiario estará exento del pago de derechos de importación, tasas, impuestos, contribuciones, y demás gravámenes. Si el valor es superior se deberá tramitar la importación y la totalidad de su valor quedará sujeto al pago de los tributos que gravan la importación para el consumo. El beneficio no incluye el costo por impuestos y tasas para nacionalizar el automóvil.
Luego, la autorización de importación se formalizará mediante la presentación de una nota, según corresponda, ante la Dirección Aduana de Buenos Aires, la Dirección Aduana de Ezeiza o las Divisiones Aduana dependientes de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, la cual originará una Actuación del Sistema de Gestión de Expedientes y Actuaciones (SIGEA) de esta Administración Federal.
Con la referida solicitud se deberá presentar, en original y copia, la siguiente documentación:
1. Para los extranjeros con residencia permanente en el país, la certificación emitida por la Dirección Nacional de Migraciones, en el marco de la Ley Nº 25.871 y su modificación.
2. Documento de transporte, a excepción de aquellos bienes que hayan ingresado por sus propios medios o en condición de equipaje.
3. Lista de empaque o declaración jurada consignando la descripción detallada.
4. Factura de compra original o declaración jurada del valor del automóvil.
5. Constancia de inscripción del vehículo ante la autoridad oficial competente del país de procedencia o declaración jurada visada por el Consulado argentino.
Si la documentación está realizada en un idioma extranjero, deberá ser legalmente traducida, es decir certificada, y debidamente legalizada.
El automóvil deberá arribar al país dentro de los TRES (3) meses anteriores o hasta los SEIS (6) meses posteriores al ingreso al país del beneficiario y sólo serán liberados después del arribo del mismo.
1. Radicación obtenida con anterioridad al arribo definitivo: desde la fecha del ingreso de la persona.
2. Radicación obtenida después del arribo definitivo de la persona: desde la fecha del otorgamiento de la radicación definitiva.
El beneficiario deberá fijar y mantener un domicilio actualizado ante la Aduana, además los bienes ingresados quedan sujetos a comprobación de destino y no podrán ser objetos de cesión o transferencia a título oneroso por el plazo de dos años. Al inscribir la propiedad de los automotores en los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios se consignará en el certificado de identificación del vehículo y a continuación del apellido y nombres del titular, la leyenda: "Único Autorizado para Conducir", y en el Título de Propiedad del Automotor la expresión: "El vehículo no podrá ser transferido hasta el día/mes/año".
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