Lo que dice la ley sobre los pequeños delitos

Cuando alguien comete un delito menor o falta, la pena que suele aplicarse es el pago de una multa a pagar por el infractor.

15 MAR 2016 · Lectura: min.
Lo que dice la ley sobre los pequeños delitos

La distinción entre delitos y contravenciones (o entre derecho penal común y derecho penal administrativo) en ocasiones puede plantearse como problema porque muchas contravenciones o "pequeños delitos" son difíciles de diferenciar de otras faltas más graves por su sentido (retributivo, preventivo, mixto) o por el tipo de sanción a aplicar (privativas de libertad -arresto- o multas). Los distinguen ciertos criterios cuantitativos (gravedad de la infracción o de la pena) y cualitativos (delito e ilícito administrativo son esencialmente distintos).

En términos generales, podemos decir que el delito expresa mayor gravedad que la falta y, además, los delitos trasuntan un hecho de posible realización general en toda la República y las faltas o contravenciones se relacionan con infracciones de tipo local, dentro de una ciudad o de una provincia. En tercera instancia, podemos decir que una contravención es de orden administrativo y un delito es de orden judicial.

Para dar una idea más concretas de cuáles son consideradas generalmente como faltas en el régimen argentino, podemos mencionar:

  • faltas contra la seguridad pública, como el exceso de velocidad
  • faltas contra el orden público, como serían los ruidos molestos
  • provocación de desordenes contra la moral y las buenas costumbres, como los juegos de azar, la vagancia, la mendicidad, la ebriedad y la prostitución públicamente ostentada
  • contra la higiene pública, como serían las instalaciones sanitarias deficientes o tirar residuos en áreas no destinadas para ello o en horarios no permitidos

¿Cómo debo hacer para denunciar una falta o contravención?

Cuando un vecino ve que está frente a una contravención (es decir, que alguien haya cometido alguna conducta de las mencionadas anteriormente) debe llamar inmediatamente a la comisaría que le corresponde.

¿Mi denuncia será anónima o puedo pedir reserva de identidad?

El denunciante, si lo desea, puede constituirse como tal aportando sus datos, nombre, apellido, domicilio; en caso contrario, si desea preservar su identidad, puede solicitar la absoluta reserva de los datos aportados.

¿Cómo sigue la denuncia?

Si el personal policial, una vez constituido en el domicilio denunciado, comprueba la existencia de la contravención, labra el acta contravencional y consigna todos los datos de la diligencia, identificaciones y pruebas, con las correspondientes firmas. El acta labrada es remitida a la fiscalía local, donde una vez caratulada y formado expediente, pone en marcha el proceso contravencional.

¿Qué penas se aplican a este tipo de delitos?

Todo dependerá de cada caso, pero las habituales son:

  • Apercibimiento: consiste en un llamado de atención realizado en privado por el juez al contraventor.
  • Caución de no ofender: consiste en el pago de una suma establecida conforme a los criterios señalados para la multa, con el compromiso de no volver a cometer una contravención dentro de un lapso que se fija, nunca mayor de seis meses. Si a su término la persona no comete ninguna contravención, se le reintegra el monto depositado.
  • Multa: es una suma de dinero que se debe abonar y que será destinada a programas de educación, deportes, promoción social o de salud.
  • Incapacidad de pago sobreviniente: en caso de incapacidad de pago del contraventor, el juez determinará el monto según la real y actual capacidad de pago del contraventor.
  • Reparación: consiste en pagar el perjuicio producido a la persona física o jurídica afectada; se aplican los mismos criterios que para la multa.
  • Prohibición de concurrencia: se prohibe al contraventor la concurrencia a lugares determinados (por ej., estadios de fútbol).
  • Clausura: implica el cierre del establecimiento del propietario que haya cometido una contravención valiéndose de dicho local.
  • Inhabilitación: consiste en la imposibilidad de ejercer empleo, profesión o actividad, y sólo puede aplicarse cuando la contravención se hubiese producido por incompetencia, negligencia o abuso en el ejercicio de un empleo o profesión, dependiente de una autorización, permiso, habilitación o licencia de autoridad competente.
  • Instrucciones especiales: consisten en el sometimiento del contraventor a un plan de conducta establecido por el juez.
  • Trabajos de utilidad pública: el trabajo se debe prestar en lugares y horarios que determine el juez, en su caso fuera de la jornada laboral y/o educativas del contraventor. Se realiza en establecimientos públicos tales como escuelas, hospitales, geriátricos, etc.
  • Arresto: debe realizarse en establecimientos que cumplan con los recaudos establecidos en la Constitución de la Ciudad (no puede exceder los 30 días).
  • Comiso: la condena por contravención dolosa importa la pérdida de los instrumentos con los que se ha cometido, cuando los mismos impliquen riesgo o peligro para las personas.
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