¿Que es una Sucesión Ab intestato?
Ab intestato (del latín) significa “sin testamento” Sucede cuando ante el fallecimiento de una persona, sus herederos pueden ejercer todos los derechos transmisibles que tenía la misma.
Ab intestato (del latín) significa "sin testamento" Sucede cuando ante el fallecimiento de una persona, sus herederos pueden ejercer todos los derechos transmisibles que tenía la misma. Pero con relación a los bienes registrables, es necesario iniciar el juicio sucesorio para obtener así la declaratoria de herederos, e inscribirla en los registros correspondientes. De esta forma, los bienes quedarán inscriptos a nombre de los herederos.
Puede ocurrir que la persona antes de fallecer haya dejado un testamento. El testamento puede hacerse por escritura pública o manuscrito, es decir de su puño y letra. En tal caso, estaremos hablando de una sucesión testamentaria.
En la Argentina, si una persona fallece no puede dejarle todos sus bienes a otra a través de un testamento ya que rige la figura de los herederos forzosos, que son familiares directos.
Si la persona tiene herederos forzosos (hijos, padres o cónyuge), solo podrá disponer por testamento de un porcentaje sobre sus bienes.
Si no hubiera herederos forzosos, podrá disponer de todo su patrimonio.
El testamento puede beneficiar a una sola persona o a varias, que pueden ser o no familiares, o a alguna institución. En ambos casos será necesario iniciar la sucesión testamentaria, para que aquellas personas beneficiadas por el testamento resulten titulares registrales de los bienes.
¿Quiénes son los herederos forzosos?
Hay personas que la ley denomina herederos forzosos a quienes salvo por justa causa no se los puede desheredar.
1) Descendientes: comprende a los hijos y a los nietos.
2) Ascendientes: comprende al padre y/o madre del difunto y a falta de padre y madre los ascendientes más próximos en grado.
3) Cónyuge supérstite
Ciertos herederos forzosos como los descendientes excluyen de la línea hereditaria a los ascendientes.
No obstante, pueden ser herederos otros parientes hermanos, sobrinos, primos, etc. siempre que no hubiere herederos forzosos o bien uno de los herederos forzosos que hubiere fallecido y se presentara su hijo a cobrar la herencia de sus padres en su representación.
¿Bien propio o ganancial?
La herencia se divide a su vez, de diversa maneras cuando el bien es propio o ganancial. Algo que genera confusión con frecuencia es el derecho o no del cónyuge a heredar de un bien propio de su esposo/a. El cónyuge tiene derecho sobre los bienes propios del causante.
¿Quién puede iniciar la sucesión?
Los herederos forzosos. No es necesario que la sucesión sea iniciada por todos los herederos, basta con que la inicie uno solo, pero luego se deberá notificar a los restantes herederos para que tomen intervención en la sucesión. DATO IMPORTANTE, no debe pasarse por alto que también pueden iniciar la sucesión los acreedores del fallecido y de los herederos.
¿Cuándo puede iniciarse la sucesión?
En cualquier momento. Desde el mismo instante en que fallece una persona y sin límites de tiempo. Sugerimos iniciar la sucesión cuanto antes para evitar eventuales contingencias.
La documentación obligatoria a presentar para iniciar un juicio sucesorio es la siguiente:
- Partida de defunción original
- Partidas del Registro Civil y Capacidad de las personas que acrediten el vínculo con el causante
- Título de propiedad de los bienes que integran el acervo hereditario
- Fotocopia del DNI de quien o quienes inician la sucesión.
- Testamento original en caso de ser una sucesión testamentaria.
- Las partidas originales son un requerimiento necesario para acompañar a la sucesión, en caso de no tener alguno de los documentos necesarios para el inicio del trámite, nuestro Estudio que se encarga de obtener la documentación faltante.
Costos de una sucesión
Especificamos cuánto sale una sucesión en cada etapa de su proceso.
Etapa 1: Inicio de la sucesión
Un juicio sucesorio contempla gastos iniciales:
- Los gastos de inicio
- La obtención de la declaratoria de herederos o declaración de validez del testamento
Dichos gastos no constituyen grandes sumas, sino simplemente los valores por diferentes trámites necesarios para iniciar la sucesión:
- Pedir las partidas correspondientes
- Publicación de edictos
- Pedidos de informes
- Honorarios de perito calígrafo o, si corresponde, de escribano.
Etapa 2: Inscripción de los bienes
Una vez obtenida la declaratoria de herederos o la validez del testamento, se deben afrontar los gastos de inscripción, a saber:
- Pedidos de informes registrales
- Tasa de justicia (dependerá del valor de los bienes a inscribir o de su valor fiscal)
- Gastos que demande la inscripción propiamente dicha en el registro correspondiente.
Si bien los gastos de esta segunda etapa son más elevados que los gastos del inicio, pueden afrontarse en la medida que los herederos decidan avanzar con la inscripción de los bienes a su nombre.
Aclaraciones sobre el costo de la sucesión
Tenga presente que en el caso de bienes inmuebles, la inscripción puede realizarse por medio del sistema de tracto abreviado. A través de dicho método, una vez obtenida la orden de inscripción, el escribano designado para hacer la escritura de compraventa del inmueble procederá a inscribir la declaratoria y la compraventa simultáneamente.