Sobre el Derecho Penal, los abusos y la violencia

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2 SEP 2016 · Lectura: min.
Sobre el Derecho Penal, los abusos y la violencia

Acerca la etiologia del transtorno de la personalidad antisocial, según Eysenck y Gudjohnsson, que elaboraron la Teoría de la Excitación General de la Criminalidad, existe una condición biológica comum subyacente a las predisposiciones com...portamentales de los sujetos con psicopatía. Estos serian extrovertidos, impulsivos y cazadores de emociones, apresentando un sistema nervioso relativamente insensible a los bajos niveles de estimulación [...] recuerdo que esto es un recorte de un fenómeno complejo en el que se debe considerar también el ambiente y los aspectos biológicos que no son de naturaleza genética. Extraído del artículo : Transtornos de personalidade de Hilda C.P. Morana LAS CAUASA PENALES LLEVAN UN TRABAJO MINUCIOSO A TRAVEZ DE JURISPRUDENCIA Y DOCTRINA ACORDE LA CUAL SON REFRENDADAS POR LAS LEYES PENALES QUE GUARDAN SUS RESTRICCIONES ABSOLUCIONES OBJETIVOS ETC

EMA: PARTICIPACION CRIMINAL

CONCEPTO GENERAL:

El código penal argentino regula la participación criminal en el libro I del titulo VII.-

El art. 45 determina que los que tomasen parte en la ejecución del hecho o prestasen al autor un auxilio o cooperación sin los cuales no habría podido cometerse, tendrán la pena establecida para el delito, incurriendo en la misma pena los que hubiesen determinado directamente a otro a cometerlo.- a propósito al "final de este trabajo se transcribe un caso real donde se pena este instituto a estudiar."-

El art: 46 establece: los que cooperen de cualquier otro modo a la ejecución del hecho y los que presten una ayuda posterior cumpliendo promesas anteriores al mismo, serán reprimidos con la pena correspondiente al delito, disminuida a un tercio de la mitad…

La participación se caracteriza por estudiar el problema de aquellos que no tienen el dominio del hecho; por lo tanto la participación alcanza a los cómplices e instigadores, porque sus acciones contribuyen a la realización del delito por el autor.-

Se comprende por participación la colaboración arbitraria y dolosa en el delito doloso del otro.-

Se caracteriza por una propia dirección de la voluntad y de conocimiento de quienes intervienen: el autor principal actúa dolosamente y a su vez el participe lo hace con voluntad de consumación del hecho punible ajeno, inspirando o apoyando al autor.-

Por lo tanto, la participación es el aporte doloso que se hace al injusto de otro, sintetizando podemos deducir que todos los que no tengan el dominio del hecho solo pueden ser responsables si han determinado al autor a cometer el hecho punible (instigación) o si le han prestado una ayuda para que lo cometan.-

Todo esto importa afirmar que el participe es alcanzado por una pena a raíz del acceso de su acción a otra, desplegada en forma dolosa por el autor o coautor del delito, por lo tanto en este sentido, podemos decir, que hay dos consecuencias significativas:

_ Para ser partícipe es necesario no ser autor o coautor del delito al cual se accede a un hecho principal._

_ La participación criminal es un fenómeno de naturaleza accesoria, la acción del participe accede a un hecho principal.

El presente trabajo que nos ocupa son los problemas de la accesoriedad y la autonomía de la participación.-

No podrá haber participación en la conducta del otro si la conducta de este no es típica y antijurídica.-

La participación criminal es un fenómeno de naturaleza accesoria, no es posible admitir la existencia del denominado delito participe.-

De acuerdo al análisis de Marcelo Sacinetti analizaremos:

La posibilidad de la autonomía interna y externa de la participación.-

La accesoriedad se puede entender en dos dimensiones distintas:

_ una accesoriedad externa o cuantitativa.

_ accesoriedad interna o cualitativa.-

La primera supone que el ilícito de un participe solo es punible si hay comienzo de ejecución del autor principal.- La segunda supone que las modalidades de la ejecución del hecho principal (dolo del autor principal, justificación del autor o incluso su culpabilidad) afectan necesariamente la responsabilidad del participe.-

Dichas nociones de la accesoriedad se encuentran relacionadas pero no se identifican, por un lado se podrían aceptar un principio de accesoriedad interno y exigir, por lo tanto el dolo del autor principal y renunciar a una accesoriedad externa; por ejemplo "se podría hacer responsable a quien alcanzo la piedra con independencia si el autor principal realmente la arrojo, pero siempre que este al menos la haya aceptado con el dolo de arrojarla después.-

Por otro lado, a la inversa, se podría renunciar a la accesoriedad interna y exigir la externa como por ejemplo no prestarle atención al dolo personal del ejecutor para penar al participe como complice pero si esperar al acto externo de ese autor principal.-

El objeto de Sancinetti es el de proponer un criterio que prescinda de ambas formas de accesoriedad: FORMULANDO LIMITES AUTONOMOS DE RESPONSABILIDAD POR PARTICIPACION.-

El nombrado autor dice que en el Código Penal Argentino nada se enuncia sobre la accesoriedad externa si esta descripta en el mismo (art 42 y 45) y a pesar de esto considera que constituirá un principio equivocado.-

AUTONOMIA INTERNA DE LA PARTICIPACION:

Para países que carecen de una disposición explicita de una accesoriedad interna como el caso del Código Penal Argentino, la teoría de la participación puede llegar a mejores consecuencias elaborando una norma autónoma que determine: que es típico y antijurídico para un participe lo cual puede ser, en cierta medida, independiente de lo que sea para el autor.-

JACOBS, que dice mantener la accesoriedad interna, en su sistema no desempeña un papel constante, son traídos a colación tres constelaciones de casos.-

1).- Renuncia al presupuesto del dolo principal e incluso al de su imprudencia:

Según JACOBS el requerir un hecho principal doloso para hablar de participación agrava la situación de quien bien puede ser un mero participe; por lo tanto debería ser reconocida la posibilidad de una participación en un hecho no doloso; el mencionado autor dice: "el dolo no es accesorio".-

2).- Participe que reconoce lo inocuo del hecho intentando por el autor:

El participe que actúa reconociendo que la realización del tipo no es posible, es decir sin dolo, el no responde como participe, aun reconociendo que el autor actúa con dolo.-

Si la participación recibiera su tipicidad y su atijuricidad de la circunstancia de que cada uno es competente para responder por todo el ilícito, abría que afirmar que este actúa con dolo, ya cuando conoce que el autor cometa el delito.-

3).- La independencia de los presupuestos objetivos de justificación:

Que se encuentren los presupuestos objetivos de justificación del autor no prejuzga sobre el ilícito del participe: aquí se apoya en el Código Penal Argentino: "la provocación suficiente por parte de quien se defiende en una legítima defensa no perjudica la defensa ejercida por un tercero en tanto el no haya tomado parte de la provocación"; y si el tercero puede intervenir en este caso como autor también puede hacerlo como cómplice (justificado) del hecho ajeno (no justificado). También aquí los presupuestos objetivos de la causa de justificación corren por separado.-

Por lo tanto para dicha concepción es siempre posible construir una norma que se dirija individualmente a cada interviniente.-

AUTONOMIA EXTERNA DE LA PARTICIPACION

Aquí se habla de prescindir del presupuesto del comienzo de ejecución del autor principal para poder penar al instigador o cómplice.-

Lo explico de esta manera:

1).- Para que un imperativo dirigido personalmente al instigador o al cómplice tuviese sentido tendría que ser formulado con los elementos propios de la conducta del participe, es decir, para el instigador prohibirá crear en otro la voluntad de realizar un hecho que a juicio del participe fuera capaz de lesionar; para el cómplice contribuir de cualquier otro modo a la realización de esa acción.-

Encontramos aquí según el autor una participación autónoma.-

2).- El riesgo de un exagerado adelantamiento de la punición: ejemplo:

Una solución transforma en constitutiva del ilícito de A la decisión de acción que toma B, otra que respeta estrictamente la decisión de A.- Esto parece extender la punibilidad mas allá de lo deseado.-

3).-Gradación del ilícito de la participación:

a) agotamiento del ilícito de omisión:

El disvalor completo de una instigación y de una cooperación necesaria para que puedan ser equiparados al disvalor de acción del autor, presupone la inacción de los participes aun en aquel momento que el autor menoscabe el objeto del bien jurídico.-

b).- Comienzo del ilícito de la participación:

El juicio de disvalor de la conducta se adelanta a un momento anterior al del comienzo de ejecución del autor; por un lado este quebrantamiento de la norma refleja un menor contenido del disvalor, en razón que la lejanía del menoscabo al objeto bien jurídico; pero por otro lado se compensa con las circunstancias de que el aporte del participe queda en manos de otra voluntad.-

CONSECUENCIAS: PARTICIPACION-------------COMPLICE

--------------INSTIGADOR

Deberían ser punibles con total independencia de la concreción del comienzo de ejecución, dependiendo de que si en el momento actual de la participación o el posterior emisivo existieron aun cuando el autor, según la representación del participe hubiera podido tomar injerencia propia.-

Podría formularse "que el ilícito inacabado comienza cuando pierde el control absoluto de poder impedir el comienzo de ejecución del autor principal; y que su ilícito está acabado cuando pierde el control para frustrar la consumación".-

La autonomía del ilícito de la participación podría ser derivada de algunos principios de la Teoría de la imputación objetiva: Jacobs nos habla de "la prohibición de regreso" en contrapartida de la responsabilidad de un participe accesorio.-

La prohibición de regreso es un principio central de la teoría de la imputación, un principio en contra de la opinión corriente; solo puede demostrar la autonomía del ilícito de cada participante en el hecho conjunto.-

CRITICA A LA OPINION PRECEDENTE

La participación de acuerdo a mi humilde opinión no da lugar a un tipo autónomo a un delito en sí, sino a un concepto de referencia.-

No es posible hablar de participación si no se le conecta a un hecho punible cuyo autor es otro.-

Es por ello, que resulta impune la tentativa de participación, que es diferente de la participación de la tentativa, en esta ultima el autor del delito principal, al cual accede la participación, ha comenzado la ejecución del mismo.- Si se considera que el participe, con su sola acción comete un delito autónomo respecto al principal, debería considerarse como delito de acción del participe sin atender al comienzo o no de ejecución del delito principal.-

El artículo 209 del C.P.A prevé la figura de la instigación a cometer delitos, y que admite la realización de un grado de tentativa, dicho supuesto es un tipo autónomo, en dicho caso la instigación es un delito principal y como tal admite la tentativa.-

Aquí la instigación representa la acción principal, y como tal, admite tanto la tentativa como la participación (complicidad e instigación en el delito de instigación a cometer delitos).-

La accesoriedad de la participación no es producto de la ley, sino que está en la misma naturaleza.-

ANALISIS DE LAS TEORIAS QUE CONSIDERAN A LA PARTICIPACION CON CIERTA AUTONOMIA

1) Teoría de la Participación de la Culpabilidad o Teoría de la Corrupción:

Para esta teoría el fundamento de la punibilidad de la participación reside en la culpabilidad del participe respecto de la corrupción del autor, es decir, la influencia del que participa en el que actúa.-

Según JACOBS la determinación del fundamento de la responsabilidad de la participación puede derivarse del fundamento de responsabilidad de la autoría, para este la participación es autoría menguada, por lo tanto, la medida de la culpabilidad del participe depende de la existencia y medida de la culpabilidad del autor.-

Dicha teoría es rechazada pues no se compadece con un sistema en el que la culpabilidad del participe es independiente de la culpabilidad del autor.-

Su reconocimiento nos llevaría, por una parte a una extensión del efecto de la pena a casos no merecedores de ella, y por otra, a que sin razón alguna deberían sustraerse de la punibilidad ciertas situaciones que si lo merecerían.-

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Escrito por

Asesora Legal Ross

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