¿CUÁL ES EL MONTO DE LA CUOTA ALIMENTARIA?
Una temática recurrente para padres separados que genera desencuentros es el quantum de la cuota de alimentos. ¿Qué dice la ley? ¿Hay un tope? ¿Hay un mínimo?
La cuota alimentaria es un tema de interés común en padres separados, dando lugar a muchas discusiones, enojos y/o desencuentros. La pregunta frecuente es ¿Cuánto deben pasarme de cuota alimentaria? ¿Cómo se calcula el monto?
Lo primero a saber es que es una OBLIGACIÓN de los progenitores aportar al sostenimiento económico de los hijos; y a su vez, es un DERECHO del niño, niña o adolescente contar con ese aporte, hasta la edad de los veintiún (21) años. El Código Civil y Comercial de la Nación establece en su artículo 646 "Son deberes de los progenitores: a) cuidar del hijo, convivir con él, prestarle alimentos y educarlo; b) considerar las necesidades específicas del hijo según sus características psicofísicas, aptitudes y desarrollo madurativo (...)". Establecido este punto, podemos pasar -escuetamente- a trazar algunas líneas directrices para determinar el monto de la cuota alimentaria.
La cuota de alimentos estará delimitada por dos factores:
- LAS NECESIDADES ESPECÍFICAS Y CONCRETAS DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE.
- LA CAPACIDAD ECONÓMICA DEL PROGENITOR DEMANDADO.
En cuanto al primer punto, la ley presume las necesidades de los niños, niñas y adolescentes. Se sabe que todos los NNyA comen, necesitan ropa, van al colegio, tienen cumpleaños y eventos sociales, etc etc. Sin embargo, será necesario demostrar con documental (ticket, facturas, comprobantes, recibos etc etc), las actividades que desarrolla el NNoA. No es lo mismo, por ejemplo, un NNoA con discapacidad que un NNoA que no tenga discapacidad.
En cuanto a la capacidad económica del progenitor demandado, se debe probar que el progenitor que debe abonar la cuota alimentaria tiene cómo hacer frente al monto que se pretende que aporte. En este punto, la prueba por excelencia es el recibo de haberes, pero si el o la progenitora no posee trabajo registrado o es independiente puede probarse su capacidad económica por "el estilo de vida". Un ejemplo de esta prueba son los bienes que posea (vehículos, motos, inmuebles), consumos en la tarjeta de crédito, bienes muebles suntuosos, etc etc. A modo ejemplificativo, no es lo mismo un niño cuyos padres son trabajadores de clase media; que el hijo/a de Bill Gates.
Para redondear ideas. la cuota alimentaria deberá ajustarse a las posibilidades económicas del progenitor, sin descuidar por ello las necesidades del NNoA. Lo ideal es que todos los gastos mensuales de un NNoA sean soportados en partes iguales por sus progenitores. En medio hay muchos casos particulares, por lo que la cuota alimentaria es un universo en cada caso concreto y no puede establecerse por ley un mínimo o un máximo taxativo.
En Córdoba Capital (Argentina) los Tribunales de familia han establecido cuotas mínimas del treinta y cinco porciento (35%) de un SMVM para los casos en que el progenitor no tiene bienes o trabajo registrado. También han establecido cuotas mayores en caso de caso de NNoA con alguna discapacidad, que rondan el cincuenta porciento (50%) de un SMVM.
Consultá con un abogado tu caso concreto para que pueda asesorarte correctamente. Te invitamos a que visites otras notas nuestras tales como "tareas de cuidado diario", "tesis del mayor esfuerzo" o "progenitor sin bienes" que pueden servirte para analizar tu caso.
Como consejo, NO DEJES PASAR EL TIEMPO. La cuota se debe desde que es reclamada en vía judicial. No hay retroactividad por cuota no abonada si no había acuerdo por escrito anterior o sentencia judicial. Inicia cuanto antes el reclamo ya que es un derecho de tu hijo o hija contar con el aporte de ambos progenitores.