Finalización del vínculo laboral. Certificados de trabajo. Cuáles son y su importancia.

En el contexto laboral, es esencial comprender la documentación que debe entregarse al trabajador al finalizar su contrato. Esto no solo asegura el cumplimiento legal, sino que también previene futuros reclamos.

27 MAR 2024 · Lectura: min.
Finalización del vínculo laboral. Certificados de trabajo. Cuáles son y su importancia.

Aunque existen interpretaciones variadas sobre este tema, enfocaremos en la postura más rigurosa para evitar posibles controversias. Es fundamental para los empleadores conocer qué certificados deben proporcionarse y las consecuencias legales del incumplimiento.

Aquí te traigo una explicación clara y concisa sobre los certificados que deben entregarse al trabajador al concluir su vínculo laboral, así como las implicaciones legales de no hacerlo en tiempo y forma.

1. Certificación de Servicios y Remuneraciones (Formulario P.S. 6.2 ANSES): Este documento, tramitado preferiblemente en línea, certifica los servicios y remuneraciones del trabajador. Debe tener firma certificada y facilita al trabajador iniciar trámites previsionales.

2. Certificado del Artículo 80 de la LCT (F.984 AFIP): Emitido también en línea, este certificado, con firma certificada, valida la prestación de servicios del trabajador durante su empleo.

3. Certificado de trabajo simple: Este documento, que a menudo lleva el membrete de la empresa, describe la naturaleza de los servicios del trabajador y es útil para buscar empleo nuevo.

El incumplimiento en la entrega de esta documentación puede dar lugar a sanciones pecuniarias para el empleador. Según el Artículo 80 de la LCT, si el empleador no proporciona los certificados dentro de los dos días hábiles después de recibir una solicitud fehaciente del trabajador, puede enfrentar una indemnización equivalente a tres veces la mejor remuneración mensual del trabajador en el último año o durante el tiempo de servicio, lo que sea menor.

Es crucial destacar que el trabajador debe esperar 30 días después de la terminación del contrato para enviar una solicitud formal al empleador. Esto se establece en el Decreto 146/01. Si el empleador no cumple dentro de este plazo, el trabajador puede iniciar el proceso de intimación según los términos del Artículo 80 de la LCT.

Además, durante la relación laboral, el trabajador puede solicitar estos certificados por razones válidas, como por ejemplo, para iniciar los trámites jubilatorios.

La base legal de estas sanciones se encuentra en la obligación del empleador de cumplir con sus obligaciones frente a los organismos sindicales y de seguridad social, según lo establecido en el inciso g) del Artículo 12 de la Ley 24.241.

En caso de que el empleado se niegue a recibir los certificados, el empleador debe consignarlos judicialmente y notificar al trabajador para eximirse de responsabilidad.

Además de los certificados mencionados, el empleador también está obligado a proporcionar al trabajador el Registro de Baja del Trabajador generado a través de "Mi Simplificación" y el Formulario 1357 (ex F 649) "Liquidación de Impuesto a las Ganancias - 4ta Categoría Relación de Dependencia".

Por otro lado, es muy común que el empleador manifieste que "pone a disposición del trabajador del certificado de trabajo" y que por esa sola circunstancia, piense que está cumpliendo con sus obligaciones legales.

Se equivoca, la jurisprudencia mayoritaria sostiene que: "Poner a disposición de la trabajadora los certificados previstos en el artículo 80 de la LCT no cumple con la obligación establecida en el artículo pues también es una obligación de hacer".

En efecto, en los autos individualizados: "Fidalgo Micaela Sol c/ Fravega S.A. C.I.E.I. s/ despido" - Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: VIII - Fecha: 16 de marzo de 2023 - Cita: MJ-JU-M-141852-AR|MJJ141852|MJJ141852 se sostuvo:

Sumario:1.-Corresponde confirmar la condena a entregar los certificados previstos en el artículo 80 de la LCT, pues aunque la demandada puso oportunamente a disposición los mismos, no cumplen con la obligación prevista en tal artículo, toda vez que los datos consignados en dicha documentación difieren con los establecidos en el decisorio apelado e, incluso, con los recibos acompañados.

2.-La sanción contenida en el art. 80 de la LCT sólo procede cuando no se hace entrega de la documentación, de modo tal que si requerida la misma por el trabajador, el empleador le hace saber que la misma se encuentra a su disposición, pesa sobre aquél la carga de retirarla o, en su caso, de demostrar que concurrió y no se le hizo entrega de ella.

3.-La obligación del empleador contenida en el artículo 80 de la L.C.T. es también una obligación de hacer, desde que se impone al mismo la confección de la documentación a entregar y, en consecuencia, el hecho debe tenerse por cumplido si lo hizo en tiempo propio (arg. art. 625 CCiv.).

Por lo tanto, queda claro cuál es el espíritu de la ley al señalar sobre la obligatoriedad de entregar el certificado de trabajo.

En conclusión, es esencial que tanto empleadores como trabajadores comprendan sus derechos y obligaciones en cuanto a la entrega y recepción de certificados al finalizar un contrato laboral. El cumplimiento de estas normativas no solo garantiza el respeto de los derechos laborales, sino que también previene posibles disputas legales y asegura una transición laboral adecuada para ambas partes.

Escrito por

Estudio Jurídico Del Dr. Fernando Britos Ferreyra

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