¿Cómo se sanciona una ley en Argentina?
Para la elaboración de una ley durante un gobierno democrático existen etapas. La primera es la de presentación de un proyecto, la segunda es la del tratamiento de comisiones.
¿Cuál es el camino de la ley?
La facultad de presentar proyectos de ley corresponde a Senadores, Diputados y al Presidente de la Nación. Para la elaboración de una ley durante un gobierno democrático existen etapas. La primera es la de presentación de un proyecto en mesa de entradas de la Cámara de Diputados o del Senado. La segunda es la del tratamiento de comisiones. El Proyecto pasa a comisiones de asesoramiento, una o varias, y se emite un dictamen. Puede que existan temas de mucha urgencia o relevancia y que el proyecto se trate "sobre tablas", es decir, sin que previamente pase por las comisiones. Sin embargo para la aprobación, en este caso, va a ser necesario que se logre una mayoría especial de votos afirmativos, es decir dos tercios. Y por último, el debate parlamentario en ambas cámaras.
Debate parlamentario en las cámaras del Poder Legislativo.
Un proyecto de ley que se aprueba en la cámara de origen luego va a pasar a ser discutido en la cámara revisora. Ésta podrá aprobar, rechazar o devolver el proyecto con sus respectivas correcciones.
Si ambas cámaras aprueban el proyecto estamos frente al llamado "Procedimiento simple". Se aprueba en cámara de origen y pasa para ser discutido en la cámara revisora.
Al aprobarse en ambas cámaras, el proyecto queda sancionado y se envía al Poder Ejecutivo. Tal como determina el artículo 84 de la Constitución Nacional: "En la sanción de las leyes se usará de esta fórmula: el Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, decretan o sancionan con fuerza de ley".
También puede suceder que un proyecto sea desechado totalmente por una de las cámaras. Al suceder esto, no se podrá volver a tratar durante las sesiones de ese año legislativo. Al producirse el rechazo total por una de las cámaras, no se logra la voluntad para integrar el acto complejo de la sanción.
Otra de las posibilidades es que una de las cámaras se encuentre en desacuerdo con el proyecto pero de manera parcial. Ello se encuentra determinado por el artículo 81 de la Carta Magna, el cual dispone: "…si el proyecto fuere objeto de adiciones o correcciones por la cámara revisora, deberá indicarse el resultado de la votación a fin de establecer si tales adiciones o correcciones fueron realizadas por mayoría absoluta de los presentes o por las dos terceras partes de los presentes. La cámara de origen podrá por mayoría absoluta de los presentes aprobar el proyecto con las adiciones o correcciones introducidas o insistir en la redacción originaria, a menos que las adiciones o correcciones las haya realizado la revisora por dos terceras partes de los presentes. En este último caso, el proyecto pasará al Poder Ejecutivo con las adiciones o correcciones de la cámara revisora, con el voto de las dos terceras partes de los presentes. La cámara de origen no podrá introducir nuevas adiciones o correcciones a las realizadas por la cámara revisora."
Ello significa que cuando un proyecto de ley vuelve a la cámara de origen con correcciones o adiciones introducidas por la cámara revisora, podrá aquella aprobar o desechar las adiciones o correcciones, o aprobar algunas, desechar otras. Pero no puede introducir otras modificaciones que las realizadas por la cámara revisora.
Las comunicaciones de las sanciones de la revisora cuando el proyecto de ley regresa a la de origen, deberán detallar el resultado de la votación que corresponda establecer, si lo enmendado fue realizado por mayoría absoluta o por las dos terceras partes de los miembros presentes en el Congreso.
Una vez que ambas cámaras sancionan el proyecto de ley, esta pasa al Poder Ejecutivo.
¿Qué pasa en el Poder Ejecutivo?
Lo que puede hacerse aquí, por parte del Presidente es, aprobar y promulgar la ley. Mediante decreto o por "promulgación de hecho", es decir que se lleva a cabo de manera automática al transcurrir 10 días hábiles sin pronunciarse, desde que decidió aprobarla.
La ley será publicada en el diario de publicaciones oficiales, es decir, el Boletín Oficial, y entrará en vigencia transcurrido 8 días desde esa publicación, salvo que se establezca otra cosa.
También puede vetarse la ley, de modo total o parcial. Cuando estemos frente a un caso de veto parcial, puede promulgarse parcialmente la parte no vetada.
De vetarse la ley por parte del Poder Ejecutivo, volverá esta al Legislativo, el cual podrá aceptar el veto o insistir en su sanción. Si las dos cámaras cuentas con dos tercios de los votos para imponer su criterio inicial, la ley será promulgada. Y si no consiguen esa mayoría especial, se mantendrá el veto realizado por el presidente no pudiendo tratarse en las sesiones de ese año legislativo.
¿De qué se trata la incorporación en 1994, de la "Iniciativa Popular" en nuestra Carta Magna?
La Iniciativa popular permite que el pueblo presente proyectos de ley ante la Cámara de Diputados, siendo esta cámara de origen del Proyecto y la Cámara de Senadores de revisión. De esta conquista popular hablaremos más adelante.
Muy bien detallado y explicado todo, los felicito. Gracias por la información.