¿De qué familiares tenemos derecho a pedir permiso si enferman o fallecen?
La LCT contempla licencias para trabajadores por enfermedad o fallecimiento de parientes cercanos. Conocelas.
La Ley de Contrato de Trabajo en Argentina (LCT) en sus artículos 158 (incisos c y d) y 160, contempla licencias especiales en casos de enfermedad y o fallecimiento, que se establecen en días corridos y deben ser pagas por parte del empleador.
Según el vínculo familiar corresponden 3 días corridos en caso de fallecimiento de cónyuge, o aquella persona unida en matrimonio al trabajador/a, así como también hijo o hija y madre o padre. Por fallecimiento de hermano o hermana la licencia se reduce a un día.
De igual manera se computa un día hábil cuando la licencia fuera domingo, feriado o día no laborable.
En el caso de enfermedad o de accidente grave de cónyuge, padre, madre, hermano/as o hijo/as, que convivan con el trabajador y estén bajo su cargo exclusivamente, -esto debe ser corroborado por el empleador- es su derecho recibir los días necesarios para atender al paciente, solo en caso de que el cuidado resulte indispensable para la vida de la persona enferma o accidentada; y siendo el trabajador/a la única persona que puede ejercer los cuidados.
En estos casos se otorga al trabajador/a hasta 2 meses de licencia, cuando su antigüedad en el trabajo es menor a 10 años y 3 meses cuando es mayor a una década.