Las grabaciones privadas sin consentimiento ante posibles delitos laborales
El derecho a la privacidad existe y una conversación privada que es sometida a grabación clandestina puede ser reclamada ante la justicia por parte de la persona perjudicada.
En Argentina aún no existe una Legislación que regule específicamente las grabaciones: un método de control ampliamente usado por las empresas y también por los empleados cuando existen conflictos laborales. Por lo que queda a criterio exclusivo del juez/a si da o no lugar a este tipo de pruebas.
La tecnología permite que hoy en día cualquier persona acceda a un dispositivo con el que poder grabar conversaciones privadas -para motivos variados- como puede ser defenderse de una situación laboral injusta, intentando usar la grabación como prueba legal y verídica.
Muchas personas creen que grabar a otros con o sin su consentimiento es normal, incluso a veces ni siquiera se preguntan si lo es, y si puede traer consecuencias. Y esto sucede porque estamos tan inmersos en el mundo de las últimas tecnologías que solemos perder la noción de los límites de la privacidad y los derechos de terceros.
El hecho es que estas actitudes -ya sea que un jefe espíe a un empleado, o este último a sus compañeros o jefes- sí pueden generar graves consecuencias, incluso penales.
Artículo 19 de la Constitución Nacional
El derecho a la intimidad queda establecido en la Constitución Nacional Argentina, en su artículo 19: "Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados."
El derecho a la privacidad existe y una conversación privada que es sometida a grabación clandestina puede ser reclamada ante la justicia por parte de la/s persona/s perjudicadas.
Realizar una grabación con el objetivo de dañar al otro es la comisión de un posible delito. Puede dar lugar a denuncias por:
- hostigamiento
- extorsión
- calumnia
- injuria
- otros,
Todos ellos son delitos excarcelables, sin embargo puede pedirse que se tomen medidas como prisión en suspenso y cautelares, teniendo en cuenta la gravedad del asunto.
Cómo actúan las empresas
Generalmente las empresas toman precauciones y siguen una serie de pasos a la hora de grabar a sus empleado/as cuando quieren probar un delito. Es habitual que contraten a especialistas en investigaciones de fraude, por ejemplo. Luego es necesario que un/a escribano/a, de constancia de que no hubo alteración de la prueba.
El camino más recomendado para realizar grabaciones como prueba de un delito es cuando son pedidas por un/a juez/a. Para que ella no sea considerada luego como inválida, ilegal y sin valor incriminatorio.
¿Cuándo puede considerarse válida una grabación?
En el Derecho Penal existe libertad para presentar pruebas. Pero cada caso es un mundo. Se consideran los fallos previos y la jurisprudencia como guía previa para una sentencia. En el fuero penal, suele considerarse válida una grabación que es hecha por la propia víctima y en el material aparece el imputado/a.
En relación a si es ético grabar conversaciones privadas sin consentimiento de los participantes la verdad es que no es fácil dar una respuesta única e irreprochable. Si estamos por ejemplo ante una tentativa de soborno, o una amenaza vital; o si por el contrario un jefe/a busca perjudicar a un empleado/a o este último perjudicar a un compañero/a ante el jefe.