¿Sabías que la Ligadura de Trompas y la Vasectomía son derechos garantizados?
la Ley nº 26.130 autoriza a toda persona mayor de edad al acceso a intervenciones quirúrgicas anticonceptivas: Ligadura de trompas de Falopio y Vasectomía.
El Poder Ejecutivo Nacional promulgó en el año 2006 la Ley nº 26.130 cuyo nombre es "Régimen para las intervenciones de contracepción quirúrgica". Se trata de una ley de carácter nacional que no requiere adhesión de las provincias, lo que supone que todas tengan la obligación de garantizar el acceso. Esta autoriza a toda persona mayor de edad al acceso a intervenciones quirúrgicas anticonceptivas: Ligadura de trompas de falopio y Vasectomía.
¿Cuál es el objeto de la ley?
La Ley 26.130 establece que todo aquel que haya alcanzado la mayoría de edad tiene derecho a acceder a la realización de las prácticas denominadas "Ligadura de trompas de falopio" y "Ligadura de conductos deferentes o vasectomía" en los servicios del sistema de salud.
¿Cuáles son los requisitos para acceder a la práctica implementada por la legislación?
- Recibir información completa, específica y en un espacio de consulta adecuado;
- Ser mayor de edad para acceder al pleno ejercicio del derecho al salud y cuidado del propio cuerpo. A partir de lo establecido por el Código Civil y Comercial se adquiere este derecho de optar y elegir libremente a los dieciséis años;
- Que la persona fije un consentimiento informado escrito.
No será necesario el consentimiento de la pareja, cónyuge o conviviente. No es necesario haber tenido hijos, ni tampoco se necesita una valuación psicológica o psiquiátrica. No se precisa autorización judicial para llevar a cabo la práctica, excepto la situación establecida por el artículo nº 3 de la Ley, esto es, la persona declarada incapaz por una sentencia judicial en la cual se determina de manera específica que se la inhabilita para ejercer su derecho a elegir esta práctica. En estos supuestos sí deberá presentar autorización judicial al efecto.
Orientación y consejería en salud sexual y salud reproductiva
Todos aquellos que soliciten la vasectomía o ligadura tienen que recibir información completa y clara por parte del equipo de salud. Esto es necesario para que puedan prestar su consentimiento informado sabiendo qué están autorizando a practicar en su propio cuerpo. Se deberá informar sobre la existencia de otros métodos anticonceptivos, las implicancias sobre la salud del método implementado por la Ley 26.130 y sus características particulares, esto es, efectividad, posibilidades de reversión, riesgos y consecuencias.
Consentimiento informado
Se trata de una declaración de voluntad efectuada por la persona usuaria luego del asesoramiento brindado por la consejería. El consentimiento informado demuestra que la persona usuaria del método recibió la información necesaria para tomar la decisión sobre la práctica a realizar, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley de Derechos del Paciente y el Código Civil y Comercial vigente.
¿Qué sucede en el caso de personas con discapacidad?
Aquellos seres humanos que padecen discapacidad mental o psicosocial tienen derecho de mantener su fertilidad y a otorgar, o no, su consentimiento para la realización de este método en igualdad de condiciones que las demás personas. La Ley nº 26. 657 de Salud Mental en su artículo 2º dice que para la protección de las personas y el mejoramiento de la atención de salud mental, nunca podrá aplicarse la esterilización como tratamiento de la enfermedad mental.
Las personas con discapacidad deben recibir asesoría con los ajustes que fueren razonables a fin de su comprensión y así, poder tomar la decisión de forma autónoma.
Hola, me llamo Patricia, necesito ayuda, mi hija tiene 26 años y va por el 4 hijo, necesito que me ayuden, ella quiere ligarse las trompas pero no tenemos dinero.