Apellido materno y paterno en igualdad ante la ley

​La Sala E de la Cámara Civil decretó la inconstitucionalidad de la ley que establece que los hijos de parejas de distinto sexo lleven primero el apellido del padre.

8 FEB 2015 · Lectura: min.
Apellido materno y paterno en igualdad ante la ley

En los autos "D. L. P. V. G. y otro c/ Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas s/ amparo", los integrantes de la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, compuesta por Fernando Racimo, Juan Carlos Dupuis y Mario Calatayud, determinaron que el artículo cuarto de la ley 18.248 que establece la obligatoriedad de anteponer el apellido paterno en el nombre de los hijos es inconstitucional.

La normativa muestra una preferencia a favor de un sexo (masculino) sobre otro (femenino) al imponer el apellido dentro del marco de la institución del matrimonio heterosexual. La medida no se justifica expresamente en elemento objetivo alguno más que la distinción entre los sexos y reconoce excepciones fundadas en los supuestos previstos en los arts. 5, segundo párrafo y 12 de la ley 18.248.

Aunque la simple constatación de la existencia de esta distinción entre uno y otro sexo en la ley 18.248 no autoriza a declarar sin más la invalidez de la norma, los jueces entendieron que la normativa vulneraba el principio de igualdad dispuesto en el artículo 16 de la Constitución nacional y al artículo 16 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, por realizar una distinción injustificada entre los sexos.

El nombre se reconoce habitualmente como un derecho-deber de identidad que comprende una prerrogativa vinculada con la concreción del derecho a la identidad (sea solo en su dimensión estática o también en la dinámica) conjugada con un imperativo de orden público atinente a la necesidad de la identificación de los ciudadanos. Y, en este sentido, el apellido contribuye a integrar la personalidad como parte inherente al estado de familia que se adquiere por filiación y no por voluntad propia.

Los camaristas advirtieron que "el art. 28 Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que toda persona tiene derecho a un nombre propio y a los apellidos de sus padres o al de uno de ellos y precisa que la ley reglamentará la forma de asegurar este derecho para todos, mediante nombres supuestos, si fuere necesario y el art. 24 prescribe que todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley".

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3 Comentarios
  • Emilia Cruz

    Puedo ponerme el apellido de mi padre teniendo 30 años. Este hombre desde que lo conocí me ha estado evadiendo mi identidad y lo hago porque no cuento con el apoyo de mi madre y necesito saber de mi pasado.

  • roxana rita galvan

    Buenas noches, estoy buscando ayuda para que el papá de mi hijo le de el apellido y me ayude con la alimentación.

  • Baigorria silvina

    Quiero saber si se puede sacar el apellido del padre a mi hijo y colocarle mi apellido, ¿cómo tengo que hacer?

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