En Argentina todos somos donantes: Ley Justina

La Cámara de Diputados aprobó de forma unánime el proyecto de Ley de donantes de órganos en nuestro país: La "ley Justina", en homenaje a la nena de 12 años que falleció esperando un corazón

15 AGO 2018 · Lectura: min.
En Argentina todos somos donantes: Ley Justina

Después de tres meses internada esperando un trasplante de corazón, Justina Lo Cane abandonó su lucha a los 12 años. La menor padecía cardiopatía congénita y estaba internada en la Fundación Favaloro desde el 7 de septiembre en terapia intensiva. Aunque estaba primera en la lista de Incucai, el corazón compatible nunca llegó.

La familia de Justina había iniciado una campaña para concientizar a la sociedad sobre la donación de órganos.

La "Ley Justina" fue sancionada por 202 votos a favor, sin abstenciones. El testimonio de su madre, principal activista para que la ley se sancionara, sostuvo que no se trata de algo personal por Justina sino que supone un apoyo a quienes estén viviendo una situación similar.

Lo cierto es que la donación de los órganos de una persona menor de 18 años fallecida seguirá dependiendo de la autorización y última palabra de sus progenitores.

¿Qué dispone la nueva legislación?

Esta ley modifica la ley anterior proponiendo una serie de cambios mediante los que se busca dar respuesta a las más de 10.000 personas que se encuentran en lista de espera para un trasplante de órganos y elimina la necesidad de que los familiares presten su consentimiento.

La ley incluye una serie de puntos que son la clave para que haya más donantes y para que el sistema de salud pueda responder en tiempo y forma para que esos órganos donados lleguen a quien los necesita. Se detallan los derechos de donantes y receptores a la intimidad, confidencialidad, privacidad, información y trato igualitario.

Se crea un Servicio de Procuración en hospitales públicos y clínicas privadas, debiendo contar éstos con servicios diseñados para la donación de órganos que garanticen la correcta detección, evaluación y tratamiento del donante. También se establece un régimen de capacitación permanente para el recurso humano vinculado al proceso de donación y trasplante.

Se establece que toda persona mayor de 18 años será donante de órganos excepto que se haya manifestado de forma expresa por la negativa. Es decir de que serán donantes presuntos todos aquellos que habiendo alcanzado la mayoría de edad no hayan dejado constancia expresa de su oposición a que después de su muerte se realice la extracción de sus órganos o tejidos.

Con respecto a la certificación del fallecimiento, se simplifican los procesos que tienen por finalidad diagnosticar la muerte. Se seguirá el protocolo que establece el Ministerio de Salud de la Nación con el asesoramiento del INCUCAI.

Se prevé que aquel médico que certifique el fallecimiento de una persona deberá poner en marcha el proceso de donación, con lo cual, se genera que sea el equipo médico el que toma las decisiones.

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