Cuándo tenemos derecho al asesoramiento jurídico gratuito
El art. 19 de la Ley 5.177 dice que es obligación "defender gratuitamente a los pobres". Muchos Colegios de Abogados y Universidades cuentan con consultorios gratuitos destinados a este fin.
El art. 19 de la Ley 5.177 dice que es obligación "defender gratuitamente a los pobres". Muchos Colegios de Abogados y Universidades cuentan con consultorios gratuitos destinados a este fin. Esta expresión forma parte también de la fórmula del juramento de ley que los abogados deben prestar en el acto de ingreso a la matrícula.
¿Qué instituciones brindan servicios legales gratuitos?
Hay tres tipos de instituciones que pueden brindar asistencia jurídica gratis. La primera opción son las Defensorías Oficiales, dependientes del Poder Judicial, y que en la mayoría de los casos se encuentran ubicadas en los mismos Tribunales.
La segunda opción son los consultorios gratuitos dependientes de los Colegios de Abogados de cada provincia que se encuentran ubicados en sus propias instalaciones o dependencias. Por lo general, estos consultorios atienden temas civiles y tienen requisitos mínimos para acceder al servicio, como no poseer bienes patrimoniales, a excepción de la vivienda única y percibir bajos ingresos. No todos los colegios tienen este servicio.
La tercera opción son los consultorios gratuitos de las Universidades Públicas, como los dependientes de la UBA o de la UNLP. Esa información puede consultarse aquí.
¿En qué casos puedo recurrir a un defensor público?
Se puede acudir a un defensor público en materia penal, civil, comercial, de trabajo, administrativo, fiscal o tributario siempre y cuando se justifique la limitación de recursos para afrontar los gastos del proceso o la persona se encuentre en situación de vulnerabilidad. En cualquier caso, el personal de la Defensoría es el que evalúa cada caso y brinda asesoramiento y/o patrocinio letrado para iniciar las acciones legales pertinentes, siempre y cuando se cumplan los requisitos legales previstos en la Ley 27149.
Como excepción a la acreditación de insuficiencia de recursos económicos, ciertos colectivos tienen derecho a la asistencia jurídica gratuita automáticamente y sólo por el mero hecho de pertenecer a dicho colectivo, como en el caso de:
- Las víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres humanos en los procesos vinculados o derivados de su condición de víctimas.
- Los menores de edad y las personas con discapacidad psíquica en los procedimientos por situaciones de abuso o maltrato.
- Quienes a causa de un accidente acrediten secuelas permanentes que les impidan totalmente la realización de las tareas de su ocupación laboral o profesional habitual y requieran la ayuda de otras personas para realizar las actividades más esenciales de la vida diaria, cuando el objeto del litigio sea la reclamación de indemnización por los daños personales y morales sufridos.
¿Adónde puedo ir para solicitar asistencia jurídica gratuita?
Para recibir asistencia legal gratuita hay que acudir a las Defensorías Públicas Oficiales ante los Juzgados Federales de Primera Instancia de la jurisdicción de su domicilio. Consultá el mapa de los Distritos Judiciales Federales.