PROYECTO DE LEY DE TRABAJO A DISTANCIA O “TELETRABAJO”

La norma cuenta con media sanción y fija los derechos y obligaciones de quienes trabajen a distancia.

29 JUN 2020 · Lectura: min.
PROYECTO DE LEY DE TRABAJO A DISTANCIA O “TELETRABAJO”

El Teletrabajo, es la modalidad laboral que se impuso en el aislamiento social, preventivo y obligatorio que decretó el Gobierno por el Covid-19. La nueva ley que regula "el Teletrabajo" viene a modifica la ley de Contratos del Trabajo en varios puntos mencionaré los 5 mas relevantes…

1.-Las personas bajo la modalidad remota "gozarán de los mismos derechos y obligaciones que las personas que trabajan bajo la modalidad presencial".

2.-Su remuneración será la correspondiente al convenio colectivo de trabajo, o a la que percibía o percibiría bajo la modalidad presencial.

3.-La prestación laboral a distancia "es voluntaria", no puede ser impuesta por el empleador.

4.-Existe el "derecho a la desconexión" del empleado al finalizar su horario de trabajo.

5. -El empleador debe proporcionar el equipamiento de hardware y software, y asumir los costos de instalación, mantenimiento y reparación de los servicios utilizados.

O en su caso compensar la utilización de herramientas y servicios propios del trabajador.

La ley es el marco normativo que "establece un piso de derechos para los trabajadores" y deja las cuestiones específicas de cada una de las actividades a la negociación colectiva. Si bien es una ley incompleta, al no abarcar cuestiones de eventuales litigiosidad, sirve como "punto de partida" en una modalidad de trabajo que viene imponiéndose en el mundo desarrollado.

Antecedentes y Definiciones en la Organización Internacional del Trabajo:

Para la OIT (2016:3), el trabajo a distancia y la utilización de nuevas tecnologías suscita cambios organizacionales, pues se trata de una forma de organización del trabajo con las siguientes características:

i) el trabajo se realiza en un lugar distinto del establecimiento principal del empleador o de las plantas de producción, de manera que el trabajador no mantiene un contacto personal con los demás colegas de trabajo, y

ii) las nuevas tecnologías hacen posible esta separación al facilitar la comunicación, pudiendo el teletrabajo realizarse «en línea» (con una conexión informática directa) o «fuera de línea», organizarse de manera individual o colectiva, constituir la totalidad o una parte de las tareas del trabajador, y ser ejecutado por trabajadores independientes o trabajadores asalariados.

Escrito por

Dr. Genesir Eduardo Omar

Ver perfil
Dejá tu comentario

últimas notas sobre noticias legales