Análisis del fallo "Municipalidad de San Isidro contra Provincia de Buenos Aires - Ley 11.757", SCBA, 27/08/14
Análisis del fallo "Municipalidad de San Isidro contra Provincia de Buenos Aires - Inconstitucionalidad Ley N° 11.757", SCBA, 27/08/14. Fuentes que sustentan el voto afirmativo respecto del instituto de la autonomía municipal.
Fuentes que sustentan el voto afirmativo respecto del instituto de la autonomía municipal y de la declaración de inconstitucionalidad de determinados artículos de la Ley N° 11.757.
Para llegar a la declaración de inconstitucionalidad de los artículos arts. 1°, 2°, 3°, 4° (último párrafo), 6°, 8°, segundo párrafo, 9°, 10, 11, 12, 13, 18, 24 inc. 2, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 inc. 2, 26 (segundo párrafo), 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 48, 50, 51, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 76, 78, 81, 92, 93, 94, 96, 97, 98, 99, 100, 101 y 103 de la ley 11.757 con los alcances expuestos en el fallo en cuestión la SCBA ha sustentado su voto afirmativo en una pluralidad de fuentes, a saber:
- oArts. 1° Constitución Nacional.
- oArts. 5° Constitución Nacional.
- oArts. 31° Constitución Nacional.
- oArts. 123° Constitución Nacional.
- oArts. 1° Constitución Provincial.
- oArts. 3° Constitución Provincial.
- oArts. 190° Constitución Provincial.
- oArts. 191° Constitución Provincial.
- oLey Orgánica de las Municipalidades, en particular art. 63 inc.4 (entre otros).
- oArt. 6°, ley 13.757.
- oPrincipios supralocales y de empleo público.
- oFallos SCBA y CSJN.
Compatibilización de las fuentes en el voto afirmativo (CN, CP, LOM, etc.).
En el voto afirmativo entienden que las previsiones contenidas en la norma 17.757, al reglamentar excesivamente los aspectos o institutos que fueren objeto de la declaración de inconstitucionalidad, configuran un avance excesivo sobre las potestades municipales.
Esto es así porque consumen el margen de maniobra normativo al "establecer fórmulas únicas, rígidas y obligatoriamente idénticas para todos los municipios, con prescindencia de sus respectivas peculiaridades o condiciones, la regulación provincial avasalla y restringe en forma desmesurada el legítimo margen de maniobra municipal". No resultando compatible con el citado art. 123 de la Constitución Nacional y dejando sin efecto a las normas municipales que regían en la materia (es decir la Ley Orgánica de las Municipalidades, en arts. 63 inc. 4 [derogado por la ley 11.757], 108 inc. 9, 148, 203, 241 a 246, 257, 258 y concs.).
Asimismo la ley 11.757 empeora la situación existente previa a la reforma constitucional e incorporación de la cláusula autonómica en el Art. 123, contrariando (además del avance de la L.O.M.) las previsiones de los arts. 1°, 5°, y 31 de la misma Constitución Nacional y 1°, 3°, 190° y 191° de la Constitución Provincial.
Asimismo tampoco hay armonía de la Ley 17.757 con la Ley de Ministerios N°13.757 del cual la Corte erige el principio destacado de "respeto por la autonomía municipal".
Aplicabilidad de lo decidido por la CSJN en la causa "Halabi" respecto del alcance de la sentencia.
Respecto al alcance de la sentencia no creo pueda ser aplicable lo resuelto en "Halabi" respecto al alcance de la sentencia, por cuanto si bien el conflicto que suscita la Ley 11.757 podría generarse en otros municipios además de San Isidro. En Halabi la causa generadora fáctica o normativa es una, lo que lleva a considerar razonable la realización de un solo juicio con efectos expansivos de la cosa juzgada de la sentencia dictada.
Sin embargo en lo que hace a los Municipios y como bien se enuncia en el fallo en cuestión existen múltiples matices que puedan llevar a cada uno de ellos a reglar los alcances de los institutos del empleo público y su grado de autonomía de modo diferente (a saber población, dimensión del aparato gubernamental, carácter preponderantemente rural o urbano, entre otros). Quiero decir que si bien por un lado podría parecer beneficioso asignar un alcance erga omnes a la sentencia, por el otro podría cercenar la libertad del municipio de ejercer ese derecho y una acción en caso de conveniencia particular o no. Un alcance expansivo de la sentencia podría colocar en situación de vulnerabilidad a cualquier municipio respecto a cualquier empleado público que quiera hacerse eco de esa posible solución afectando incluso, por ejemplo, el régimen financiero municipal.