La esperada victoria de la víctima en el nuevo Código Procesal Penal

El triunfo acerca de la primacía del rol de la víctima se consagró en el nuevo Código Procesal Penal de la Nación, que bajo la ley 27.063, reconoce potestades y derechos.

18 MAY 2016 · Lectura: min.
La esperada victoria de la víctima en el nuevo Código Procesal Penal

Llevo mucho tiempo trabajando en reforzar el rol del querellante ante la Justicia Penal. En mi experiencia personal y profesional, representando a la víctima de un delito, noté que los abogados nunca estábamos en pie de igualdad, ni se le reconocían los mismos derechos que a las otras partes.

Siempre hemos planteado cuantos argumentos fueran necesarios, para garantizar el ejercicio de los derechos de la víctima en juicio y debido proceso. Y esto es así, paradójicamente, ya que la víctima debía defenderse del sistema estatal que, al mismo tiempo, no estuvo presente para evitar que el delito en su contra se cometiera.

Estos planteos ante los Tribunales, reclamaban fuertemente que se le reconozca y conceda la potestad al querellante de llevar adelante la acción penal incluso en contra del sobreseimiento solicitado por el Fiscal.

Hoy podemos decir que esa lucha tuvo su eco y finalmente el triunfo acerca de la primacía del rol de la víctima se consagró en el nuevo Código Procesal Penal de la Nación, que bajo la ley 27.063, reconoce potestades y derechos.

Cuáles son los nuevos roles

Esta ley trae a luz el sistema procesal adversarial, que principalmente divide los roles y funciones de las partes, incluyendo dentro de éstas al querellante, que puede actuar de manera absolutamente autónoma del fiscal (Art. 12).

Y aquí radica el principal avance, dado que el Fiscal ha dejado de ser el dueño exclusivo de la acción penal. La víctima puede investigar y acusar aún cuando el Fiscal haya decidido abandonar la acción penal (Art. 85).

Un ejemplo de esta situación es que la víctima puede requerir la conversión de la acción pública en acción privada (Art. 33), cuando el Fiscal pretende aplicar un criterio de oportunidad y/o solicitar el sobreseimiento. Lo mismo si el Fiscal pretende archivar la causa penal (Art. 219)

En ambas situaciones el "Fiscal" de la causa pasa a ser la propia víctima constituida en querellante.

Otro aspecto novedoso es que el sistema procesal con base americana que se pretende instaurar contempla la participación de dos partes (acusado y fiscal) y desconoce todo derecho procesal a la victima del delito. Es decir que, legislativamente, Argentina está a la vanguardia.

La ley pasa entonces a aplicar derechos constitucionales y supraconstitucionales, que le reconocen a la víctima el derecho a la tutela judicial efectiva, ya declarados en los fallos de la Corte Suprema, pero que en la práctica dejaban mucho que desear. Esto involucra la posibilidad de requerirles a los jueces la invalidación de los actos que obsten a su debido ejercicio (Art. 122). Y va un paso más allá, pues tiene derecho a ser escuchada cuando deba resolverse la aplicación y control de la sanción penal.

Soy de la opinión, que para lograr la verdadera justicia, debe dársele una activa intervención y control a la principal perjudicada por el delito, es decir a la víctima. Y que con ello se responde, en gran parte, las demandas de la sociedad que la viene reclamando a diario, puesto que implican por parte de la ciudadanía una mayor participación en los actos de gobierno.

Dra. DEBORAH HUCZEK, especialista en Derecho Penal, abogada del PROPAQUE, titular del Estudio Jurídico INA y Master Cum Laude en técnicas de Litigación Civil y Penal por CWSL.

Escrito por

Ina Estudio Jurídico Integral

Ver perfil
Dejá tu comentario

últimas notas sobre noticias legales