Todo que te has preguntado sobre la cuota alimentaria
La cuota alimentaria es la obligación que tienen los padres con respecto a sus hijos de otorgarles alimentos hasta que alcancen la mayoría de edad, o -si estudian- hasta los 25 años.
La obligación de prestar alimentos engloba al conjunto de cosas que se requieren para vivir, esto es, vestimenta, educación, salud, lugar para vivir, entre otras necesidades como podría ser una actividad deportiva.
¿Siempre se tiene la obligación como padre de prestar alimentos?
Sí, son ambos padres los que tienen el deber de dar alimentos, pero este concepto de cuota alimentaria surge a partir de la separación o divorcio de los cónyuges y padres del menor. La regla es que los dos padres tienen el deber de otorgar alimentos, independientemente de que los hijos vivan con uno solo de ellos.
Por lo general, cuando los padres se separan es uno de ellos el que tiene el cuidado: la madre. Es allí donde se tiene el derecho de exigir legalmente que el otro progenitor colabore.
¿Cómo se manifiesta la cuota alimentaria?
Es a través del "juicio por alimentos", éste no es obligatorio de iniciar ya que muchas "ex parejas" arreglan entre ellos una cuota sin llegar a la justicia, pero de negarse el progenitor a abonarla o, de ser insuficiente, se procede a iniciar la demanda.
¿Quién fija la cuota alimentaria?
Si entre los ex cónyuges no logran un acuerdo o no lo cumplen, de haberse fijado, es el juez donde tramitará el juicio alimentario quien lo determina. El monto en dinero puede pagarse una vez al mes, cada 15 días o semanalmente. Variará según lo establecido entre los padres o lo que disponga la autoridad judicial.
Si el hijo es mayor de 18 años él mismo puede recibir de forma directa el dinero de la cuota alimentaria ya que es dinero sólo para él.
¿Qué se tiene en cuenta para determinar el valor de la cuota?
Si los padres no logran ponerse de acuerdo y establecer cuánto dinero aportará cada uno para sus hijos lo determina el juez y tendrá en cuenta varios factores:
- Ingresos económicos de ambos padres: intentando lograr un equilibrio y buscando cumplir el derecho del menor de vivir acorde a lo que pueden brindar sus progenitores;
- Progenitor que quede a cargo del menor tendrá menos tiempo de dedicación para obtener mayores ingresos económicos;
- Edad del menor;
- Vivienda: se considerará si el menor vive en una vivienda propia o si su progenitor a cargo alquila;
- Gastos alimenticios: se tendrá en cuenta la canasta familiar y los valores monetarios para asegurar la buena alimentación del menor;
- Educación del menor: ya sea que esté en nivel primario, secundario o por excepción universitario. También considerará actividades extras como el estudio de un idioma;
- Discapacidades o enfermedades: ello supone gastos extras.
¿Quién puede hacer el reclamo cuando uno de los padres no paga los alimentos del hijo?
El reclamo se puede entablar por parte del otro padre en nombre del hijo, el mismo hijo en caso de tener madurez suficiente acompañado de un abogado, de no reclamar ellos podrá hacerlo otro pariente del menor o el Ministerio Público.
Y además de reclamar al progenitor incumplidor, se puede optar por exigir la cuota alimentaria a sus padres, es decir, abuelos del menor. Deberá demostrarse que es difícil recibir los alimentos del progenitor.
Hola, tengo dos hijas mujeres una de 17 otra de 19 que es discapacitada por el maltrato de la madre y de la hermana decidimos irnos y alquilar un departamento dejando le la casa y el auto nos fuimos con lo puesto ahora me pide cuota alimentaria mi esposa trabaja y cobra ella las asignaciones de las dos cuanto tengo que pasarle por mi otra hija