¿Cuáles son mis derechos laborales como trabajador/a?
Si trabajás en relación de dependencia, te corresponden una serie de derechos laborales consagrados legalmente. ¿Los conocés?
Nuestra Constitución Nacional Argentina, desde el año 1957, en su artículo 14 bis establece los derechos del trabajador y la trabajadora.
Según el Artículo 14 bis: “El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor”.
¿Cuáles son mis derechos?
Jornada laboral limitada
La duración del trabajo no puede excederse de 8 horas diarias o 48 horas semanales. Podés trabajar menos horas, pero si trabajás más deberán pagarte horas extras.
Sueldo
Como trabajador/a debés percibir una remuneración a cambio de tus tareas que en ningún caso podrá ser menor al Salario Mínimo Vital y Móvil. La remuneración puede estar conformada por dinero y hasta un 20 % en especie, habitación o alimentos.
Igual remuneración por igual tarea
En ningún caso pueden existir diferentes remuneraciones entre dos personas que realicen la misma tarea, por motivo de género.
Aguinaldo
Corresponde que recibas un Sueldo Anual Complementario o “Aguinaldo”, que debe calcularse como el 50 % de la mayor remuneración mensual devengada durante el semestre. El aguinaldo debe ser abonado en dos cuotas: el 30 de junio y el 31 de diciembre.
Feriados
En los días feriados debés percibir una remuneración como si fuese un día hábil incluso cuando el feriado cayese un día domingo. En el caso de que trabajes el día feriado, corresponde que cobres la remuneración normal de un día hábil más una cantidad igual.
Cobertura social
Es legalmente justo que cobres las siguientes asignaciones: por hijo; por hijo con discapacidad; prenatal; ayuda escolar anual; por maternidad; por nacimiento; por adopción; por matrimonio. Además, tenés derechos a acceder a un seguro de vida y a una cobertura de salud para vos y tu familia.
Despidos
El contrato de trabajo no puede ser disuelto por voluntad unilateral de las partes sin previo aviso. El empleador debe notificarte la voluntad de despido con un mes de anticipación. En caso de no hacerlo, además de la indemnización que te corresponde por antigüedad, deberá indemnizarte por no cumplir el Preaviso.
No podés ser despedido de tu trabajo: sin causa; por enfermedad; por embarazo; por huelga; por ejercer representación gremial o sindical.
Aportes jubilatorios
Es obligatorio para el empleado y el empleador realizar aportes previsionales para poder acceder a una jubilación al momento de abandonar tus tareas por ancianidad.
Licencia Paga (Vacaciones)
Las vacaciones son un periodo de descanso continuo y remunerado, que deben otorgarte anualmente.
La cantidad de días de descanso está determinada por tu antigüedad como empleado:
- Entre 6 meses y 5 años de antigüedad corresponden 14 días corridos.
- Entre 5 y 10 años de antigüedad corresponden 21 días corridos.
- Entre 10 y 20 años de antigüedad corresponden 28 días corridos.
- Luego de los 20 años de antigüedad corresponden 35 días corridos.
Licencia por Maternidad
Si estás embarazada, tenés automáticamente el derecho de no trabajar durante los 45 días anteriores al parto y hasta 45 días posteriores.
A su vez no pueden despedirte durante tu embarazo y durante el período de lactancia tenés derecho a tomarte dos pausas de 30 minutos por día para dar de amamantar a tu bebé.
Licencias especiales
También te corresponden las siguientes licencias pagas:
- Nacimiento de hijo: 2 días corridos.
- Matrimonio: 10 días corridos.
- Fallecimiento de familiar: 3 días corridos.
- Para rendir exámenes en educación secundaria o universitaria: 2 días corridos.
Riesgos de trabajo
El empleador tiene la obligación de garantizar que las condiciones de higiene y seguridad en el área laboral sean óptimas. Para esto es necesario que se erradiquen los factores de riesgo y se asista al empleado con la indumentaria y los elementos de seguridad requeridos para cada actividad.
Además tenés derecho a estar asegurado por una Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART) para cubrirte en caso de accidentes o enfermedades laborales.
Representación sindical
Otro derecho es la posibilidad de tener representación sindical dentro de la organización en la que trabajás. Debe existir la opción de pedir dicha representación, ya que es un mecanismo para que los trabajadores puedan negociar contratos colectivos donde se garanticen condiciones laborales justas y dignas.
Tu derecho es crear y asociarte a los sindicatos que prefieras, o a abandonarlos si así lo deseás; o no asociarte.
Si sos trabajador/a en relación de dependencia, o estás por firmar un contrato para serlo, tenés la responsabilidad de controlar y exigir que se respeten tus derechos laborales.
Qué se hace cuando no me pagan a la fecha de mi renuncia siendo que hubo un 15 días de preaviso al empleador, siguen pasando los días y el empleador no ha pagado aún al empleado y tampoco se a puesto en contacto con el empleado. ¿Tengo derecho de exigir al empleador a que me pague los días pasados después de los 15 días de preaviso? Denis Saludos
Qué pasa si tengo 5 meses trabajando y aún no me han blanqueado.
Hola, yo trabajo como empleado de comercio y en mi recibo figuro como empleado rural, y mecánico. Que tendría que hacer para que me pongan como empleado de comercio.