¿Qué es el delito de peligro?
Existen acciones punibles que no requieren la efectiva producción de una lesión al bien jurídico para ser sancionadas.
El derecho penal debe procurar la protección de bienes jurídicos supremos para la sociedad, y entre los más importante se encuentran la seguridad y el orden público, la salud de la población y el cuidado del medio ambiente. Por esta razón no solo debe ocuparse de las acciones que ocasionen daños a dichos bienes sino también de aquellas que contengan una probabilidad o posibilidad de ocasionarles daños. Por esto el concepto legal de “peligro” adquiere relevancia criminal.
Históricamente en la segunda mitad del siglo XIX, con el desarrollo de la modernidad, el Derecho Penal comenzó a incluir a los delitos de peligro para responder a los riesgos que surgían al interior de las sociedades avanzadas.
Los delitos de peligro configuran un adelantamiento de la instancia penal a momentos previos a que se consume una lesión, en aquellos ámbitos en los que la experiencia ha posibilitado una tipificación suficiente de conductas o acciones riesgosas para el cuidado de los bienes jurídicos fundamentales.
La diferencia entre delitos de peligro y de lesión radica en la intensidad con la que se ataca a un bien jurídico. La lesión destruye o daña; mientras que
El delito de peligro constituye
· Un momento previo a la destrucción o lesión de un bien jurídico
· Una proximidad a la lesión de un bien jurídico
· Una probabilidad de lesión concreta de un bien jurídico determinado
La mayoría de los delitos de peligro se dirigen a bienes jurídicos de tipo colectivo como: delitos contra la salud pública, contra la seguridad del tráfico, medio ambiente, economía pública, etc.
Se divide en dos categorías fundamentales: concreto y abstracto
En el caso “concreto” para aplicar la figura de delito de peligro, se requiere una puesta en peligro concreta del bien jurídico. Debe demostrarse que la conducta o acción puso en peligro real al mismo. Existe un peligro verificable. Ejemplos: estragos y desacatos en lugares públicos, incendios de riesgo forestal.
En el caso “abstracto” para aplicar la figura de delito de peligro basta con que la conducta esté tipificada en sí misma como peligrosa para el bien jurídico. No es necesario comprobar que el bien realmente ha sufrido un peligro. Ejemplo: conducir alcoholizado es un caso típico de conducta peligrosa en sí misma.
Los delitos de peligro más comunes
· Incendio y explosiones
· Conducir en estado de ebriedad
· Producción y tráfico ilegal de armas y explosivos
· Sustracción de armas y municiones de uso oficial
· Producción y tenencia de materiales peligrosos
· Estragos en espacios públicos
· Destrucción de obras de defensa ante catástrofes
· Interrupción u obstrucción de vías de transporte