La vivienda familiar en la unión convivencial
Algunos aspectos a tener en consideración respecto a la situación de la vivienda familiar de la pareja conviviente.
En las uniones convivenciales la vivienda familiar tiene un cúmulo de normas que la protegen, independientemente de quien sea el propietario de la misma.
Así, ninguno de los miembros de la pareja puede disponer de los derechos sobre ella, ni de los muebles indispensables que hubiere, ni transportarlos fuere de ella, sin el asentimiento del otro.
También es importante destacar que la vivienda familiar no puede ser ejecutada por deudas contraídas después de la inscripción de la unión en el Registro, salvo que se trate de deudas contraídas por ambos miembros de la pareja, o por uno de ellos con el asentimiento expreso del otro.
En caso de ruptura de la convivencia, si no se hubiere acordado nada al respecto en un pacto de convivencia, cualquiera de los dos convivientes podrá pedir judicialmente la atribución de la vivienda familiar, lo cual será concedido a uno de ellos conforme a ciertos fijados en el Código, por un plazo de 2 años desde la ruptura. Como consecuencia de esto, se podrá fijar una renta compensatoria a favor del otro, o disponerse que el inmueble no puede venderse, liquidarse ni partirse durante el tiempo por el que se concedió la atribución del hogar.
Otro aspecto innovador es que si la pareja alquilaba el inmueble, el conviviente no locatario tiene derecho a continuar hasta el vencimiento del contrato.
¿Qué pasa si uno de los convivientes muere? El otro, si careciere de otra vivienda propia habitable o no contara con los medios para adquirirla, puede invocar el derecho real de habitación gratuito por un plazo máximo de 2 años y siempre que no contrajera matrimonio o iniciara una nueva convivencia o adquiriese otro inmueble.-