Las uniones convivenciales, ¿qué dice la ley sobre el tema?
¿Qué alcance tienen los pactos de convivencia y cuáles son los aspectos que las miembros de la pareja no pueden modificar y deben respetar indefectiblemente?
En el actual marco normativo, las uniones convivenciales tienen un régimen propio que sin tener los alcances del régimen matrimonial, genera derechos y obligaciones importantes para los miembros de la pareja.
El reconocimiento del régimen requiere un mínimo de dos años de convivencia, a partir de los cuales se afirman los efectos jurídicos de pleno derecho. Es decir, a partir de los dos años de convivencia, indefectiblemente se encuadra la relación en este régimen, con todas las consecuencias que ello trae.
Una particularidad de este régimen es que los miembros de la pareja tienen amplia voluntad para regular su relación durante la convivencia y prever los efectos de una eventual ruptura futura, mediante los llamados pactos de convivencia.
Mediante estos pactos de convivencia, las parejas pueden regular la forma de contribuir a las cargas del hogar durante la vida en común, la atribución de la vivienda familiar o la división de los bienes que se hubieren obtenido con el esfuerzo común, en caso de ruptura de la relación.
Sin embargo, existen aspectos de la convivencia que las partes no pueden cambiar ni ignorar, a lo cual se suele denominar núcleo rígido del régimen convivencial, dado que no puede modificarse por la voluntad de las partes, y tiene que ver con lo siguiente, a saber: el deber de asistirse mutuamente durante la convivencia, la obligación de contribuir con los gastos domésticos, responder solidariamente por las deudas contraídas para satisfacer las necesidades del hogar o la educación de los hijos, y respetar la protección de la vivienda familiar, que exige el asentimiento de ambos a todo acto de disposición sobre los derechos del inmueble y sobre los muebles indispensables que hubiere.