El caso de Ofelia: del otro lado.
El caso de Ofelia, una comerciante ciudadana china, de la provincia de Chaco, deja al descubierto los prejuicios que aún invaden a la comunidad argentina, y más aun a los periodistas.
Vemos en el video que se viralizó el día de ayer, a un periodista sufriendo agresiones de parte de Ofelia. Aclaro que ningún tipo de agresión está admitida, en ningún caso.
Y resalto la palabra vemos, porque el periodista incumplió con su obligación de mostrar el otro lado, la versión de Ofelia, y con ello nos privó de conocer la verdad sobre lo sucedido. El periodista debió, en el desempeño de su importante profesión, haber cumplido con los estándares éticos que regulan su actividad. Para ello debió ejercerla teniendo como guía los valores de equidad e imparcialidad.
En ese contexto y previo a todo, dicha pieza periodística debía contener todos los puntos de vista, entre ellos los de Ofelia, principal perjudicada con la mala reputación que le genera la difusión de este video y los comentarios, fuera de contexto.
El periodista no sólo no le pidió autorización a Ofelia para filmar su comercio, sino que además dicha grabación era la base de su única versión. Olvidó el periodista que en todo proceso, así sea la incautación de mercaderías supuestamente vencidas o adulteradas, Ofelia, como todo ciudadano en Argentina, tiene derecho a defenderse, y más aún tiene derecho a que se la considere inocente hasta que se demuestre lo contrario (Artículo 18 de nuestra Constitución Nacional).
El periodista estaba condenando públicamente a Ofelia, frente a la comunidad de la que forma parte, acrecentando el prejuicio existente sobre los comerciantes chinos, y dejándola indefensa frente a su acusación.
El periodista prejuzgó, al no escuchar el otro lado, y pretende que Ofelia se quede sentada cruzada de brazos frente a una acusación de la cual ni siquiera podría defenderse.
Debería Ofelia, la principal agraviada, por las informaciones inexactas y el video agraviante publicado ejercer su derecho de rectificación, tal como lo establece el Art. 14 de la Convención Americana de Derechos Humanos y otorgarle finalmente su oportunidad de hablar públicamente y hacer su descargo.
Dra. Deborah Huczek, abogada titular del Estudio INA.